—. LI 54 FALLOS DE LA SUPREMA CORTE el ciudadano argentino Don Luis Lopez Figueroa, entablando interdicto de recobrar la posesion de una fraccion de sus terrenos, declinando el primero de su jurisdiccion para ante los Tribunales de la Provincia y oponiéndose el segundo á dicha declinatoria.
Y considerando: Que si bien es cierto que la Suprema Corte de Justicia Nacional pareco haber resuelto en el caso indicado por Don Pascual Lobo, que en los pleitos en que un estrangero es demandado por un ciudadano de la República la competencia de la jurisdiccion nacional depende de la contestacion ú la demanda y que despues de la negativa del demandado á contestar la demanda ante el Juez de Seccion, la resistencia de este á inhibirse es infundada, tambien es cierto que la misma Corte Suprema, con posterioridad, ha hecho ya jurisprudencia en sentido contrario, resolviendo casos anúlo.os basados en el artículo 100 de la Constitucion Nacional y ley sobre jurisdiecion y vompetencia de los Tribunales Nacionales, y varias otras consideraciones de enorme peso jurídico, tendentes á mantener siempre el principio deórden público que debe regir tratándose de jurisdicciones, nivelando las posiciones en que se encuentran colo» cados los estrangeros con relacion á los ciudadanos ante la justicia nacional, negándoles ú los primeros la facultad de declinar de su jurisdiccion por encontrarse comprendido el caso en cuestion en la regla general, que lo hace de competencia escluyente y esclusiva de la jurisdiccion nacional ante la cual se ha interpuesto la demanda en que el actor debe seguir el fuero del demandado, como puede verse en los mismos fallos, c:s0 entre doña Rosario Delgado de Montero y Don Andrés Astorga, confirmado con fecha Junio 1" de 1872; y en el de Den Adolfo Carranza con Don Juan Echepare, contirmado tambien en fecha Julio 24 de 1873, razones por las cuales omite este Juzgado entrar en mayores consideraciones.
Por estos fundamentos, y á pesar de la opinion manifestada
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Año: 1888, CSJN Fallos: 34:154
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