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Fallos: 34:156 de la CSJN Argentina - Año: 1888

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ros FALLOS DE LA SUPREÑA CONTE u para ante los Tribunales de Provincia, puesto que decía « ante ellos estaba en litis-pendencia, la cuestion de propiedad y las acciones de error y contrarencion á los títulos y al acuerdo de 7. partes sobre un deslinde que no se practicó sinó en una tercera parte».

"Tenemos, pues, aceptado por una y otra parte, que existe juicio radicado sobre la propiedad ante los Tribunales de Provincia; y no es necesario decir que es ante los mismos, quedebe seguirse el posesorio, que no es sinó un simple accidente de lo principal.

Pido en consecuencia la revocación de la sentencia apelada, Eduardo Costa, Entio de la Suprema Corte Buenos Aires, Agosto 2 de 18x<.

Vistos: Siendo el pres2nte juicio distinto del de reivindicacion seguido entre las mismas partes ante los Tribunales de Provincia, y por sus fundamentos, se confirma con costas el autos pelado de foja veinticuatro vuelta; y repuestos los sellos, devuclvanse.


BENJAMIN VICTORICA. — ULADISLAO

FMAS. — FEDERICO IBANCÚ-
REN,.— C, S. DE LA TORRE. —
SALESTIANO 3. ZAVALIA.

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Año: 1888, CSJN Fallos: 34:156 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-34/pagina-156

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