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Fallos: 34:113 de la CSJN Argentina - Año: 1888

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DE JUSTICIA NACIONAL 113 1 el caso sub judice, y atento lo dispuesto por el artículo 45 de — la Ley de Procedimientos, fallo declarando: que Don Salvador | Tallata está obligado á abonar á Don Francisco Barbosa, por vía ) de indemnizacion de los daños y perjuicios cobrados, la leña sa- | cada de su estancia á razon de una carrada por dia, desde Se= tiembre de 4883, al precio de dos pesos por carrada. Las costas de este juicio serán á cargo del señor Tallata.

En prevision de lo dispuesto por el artículo 182 de la citada Ley de Procedimientos, hácese constar que esta sentencia se ha pronunciado recien no obstante el tiempo trascurrido desde el último llamamiento de autos, en Julio 45 de 1886, á causa de recusacion interpuesta por la parte del señor Barbosa contra el A suscrito, cuyo incidente llegó á su poder terminado, en 29 de Enero próximo pasado.

Publíquese esta sentencia, y oportunamente archivese los autos, Y por este fallo definitivamente juzgando, así lo mando —.

y pronuncio, fecha ul-supra. Notifíquese con el original. Re- | pónganse los sellos. , Adolfo 1. Igarzabal.

Fallo de la Suprema Corte Buenos Aires Julio 17 de 1898.

Vistos : por sus fundamentos, se confirma con costas la senencia apelada de foja ciento cincuenta y seis vuelta; y prévia eposicion de sellos, devuélvanse.


DENJAMIN VICTORICA. — ULADIS-

LAO FRIAS. — FEDERICO IBAR-
GÚNEN. — €, S, DELA TORRE. —° — SALUSTIANO J, ZAVALIA.
Y. 1 LS

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Año: 1888, CSJN Fallos: 34:113 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-34/pagina-113

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