Pedro Ramirez, á foja 72, que afirman uniformemente que se sacaba de d una carrada al día, aunque el segundo de estos testigos dice que actualmente (cuando declaraba) ha visto sacar tres dias consecutivos dos carradas. Lo que está probado, pues, entónces, es que sc ha sacado una sola carrada de leña 6 madera diaria y no dos como sostiene la demanda, 5 Ahora, en cuanto al tiempo que esta estraccion duró, es fuera de duda que hasta Setiembre de 1885, en que el demandante lo suponía en dos años y siete meses (f. 111), únicamente habían pasado dos años, ú estar al cómputo de la prueba, pues el mayor número de testigos (cinco), que sobre este punto deponen, dá ese ¡:sultado.
Verdad es que, como lo esponen autores muy respetables entre ellos Bonnier, en su Tratado de las pruebas, debe pesarse y no contarse los testimonios; pero, en el presente caso, precisamente en atencion á esta sana doctrina, y dada la variecad completa entre los testigos que hablan de años y los que se reficren á meses, es que la apreciacion judicial debe hacerse con participacion de ambos medios, es decir, pesando y contando los testimonios producidos.
Así se véque segun un testigo, Bravo, hacía tres años que se sacaba la leña; segun el decir de Antonio Gomez y el de Ramirez, hacía dos, y segun Sosa y OTROSco (Tomás) uno 6 más; y, como el uno está incluido en los dos años y los dos en los tres, es claro que la esposicion general de estos cinco testigos, fija á lo menos en dos años el tiempo de duracion de la estraccion de leña, Por el contrario, tres testigos, Flores, Zalasar y Rosales, hablan de seis meses, de cinco y de cuatro respectivamente, refiriéndese al tiempo que ellos han visto la estraccion, sin que ninguno afirme ni niegue que con anterioridad ni posterioridad ú la época en que la presenciaron, se haya sacado tambien la leña 6 maderas, y así, el tiempo que de estas tres declaraciones resultaría computado, no escluyo el de las primeras,
Compartir
70Citar Página
Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente
referencia:
Año: 1888, CSJN Fallos: 34:111
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-34/pagina-111¿Has encontrado algún error en el texto?
Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 34 en el número: 111 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.
Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos
