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Fallos: 34:109 de la CSJN Argentina - Año: 1888

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en todo, salvo se entiende, estipulaciones espresas en contrario, ya se trate de créditos, acciones, etc,, y toda clase de contratos en general.

Por otra parte, en el caso sub-judice tenemos que en el contrato de cesion de Tallata con Pastore, corriente á foja 9, y presentado por la parte del primero, se estipula espresamente que el cesionario acepta la cesion con todas las obligaciones impuese tas á Tallata en el contrato de arriendo con el Sr. Barbosa, con la escepcion de la de practicar ciertos trabajos y mejoras que el Sr. Tallata debía dejar practicadas á la cesacion del arriendo. Además, si otros, burlando la vigilancia ó cuidado del Sr.

Tallata, ó usando abusivamente del predio, han ocasionado el perjuicio ó deterioro, él tendría siempre espeditas sus acciones para repetir contra ellos.

3" No puede tampoco el Sr. Tallata exonerarse de la indemnizacion por la destruccion del cerco divisorio por la circunstancia de ser él obligado á devolverlo úóentregarlo en buen estado, porque, lo que en realidad se ha querido estipular en el conteni= do de la clánsula 6", del contrato de foja 135, esla prohibicion de sacarse nada de la estancia, que no sea para beneficio de la misma, espresándose los contratantes con estas textuales palabras: que Tallata usará de todo, y de sus leñas y maderas solo para los trabajos y usos para el establecimiento, reservándose el Sr. Barbosa la esplotacion de estos articulos. Es ese á lo menos, el alcance que debe darse á lo estipulado, pues en caso de duda, si la hubiere, ha de interpretarse ella en el sentido usual y favorabl: á quien trata de evitar un daño y no al que quiera obtener ventajas á costa ó mediante el deterioro de la propiedad de otro. (Reglas 1" y 42" de interpretacion de las convenciunes y contratos).

De otro lado entender el convenio segun las pretensiones de Tallata, sería algo como inverosímil, pues si á título de que él estaba obligado á entregar en buen estado los cercos les fuese

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Año: 1888, CSJN Fallos: 34:109 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-34/pagina-109

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