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Fallos: 34:110 de la CSJN Argentina - Año: 1888

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pormitido destruirlos extrayendo la leña para rehbacerlos con la rama y maderas del mismo establecimiento, podía repetir tantas veces la operacion hasta concluir con los bosques de la estancia que arrendó, dejando de este modo ilusorias las prohibiciones á que se sujetó y hasta cambiando la naturaleza, fines y objetos del arrendamiento, 4 Aún cuando el Sr. Barbosa ha cobrado y avaluado primero en mil quinientos pesos, y posteriormente, despues de la prueba, en tres mil setecientos sesenta, los perjuicios sufridos, lo que en ella aparece demostrado, está distante de llegar á este resultado hasta la época referida, pues con respecto al número de carradas de leña ó de madera que diariamente se estraía, un solo testigo, Tomás OTROSco, dice en su declaracion de foja 53 vuelta, que algunas veces, sin precisar cuantas, que ha entrado al campo, ha visto tres ó cuatro carros sacando leña, sin decir tampoco si esto fuese en cada vez que entró ó en todas juntas; los testigos Flores f. 44 vuelta), y Fortunato OTROSco (f. 49 vuelta) dicon, el primero, que algunos dias han sacado dos carradas diarias, y el último, que siempre ; y el testigo Antonio Gomez, que depos. ú foja 69 vuelta, diciendo que todos los Jias se saciba una ó dos carradas, además de no afirmar una ni otra cosa, su testimonio es poco verosímil y contradictorio consigo mismo y, aúnque no ha sido tachado, el Juez debe segun las reglas de sana crítica apreciar todas las circune tancias que dan úlos dichos el mayor 6 menor valor (argumentod el art. 124 de la ley de procedimientos), y el tal testigo tan pronto afirma el hecho de sacarse la leña por soldados y en carros de la policía, por conocimiento propio, como tan pronto, al ser repreguntado, que lo sabe, no por haberlo presenciado, sinó por el dicho de un soldado.

En cambio de estas vagas € inciertas ó indecisas afirmaciones , si es posible usar esta frase, que nada precisan, bay cinco testigos, Rufino Zalazar, áfoja 47 vuelta; Esteban Sosa, á foja 51 vuelta; Leoncio Rosales, ú foja 55; Narciso Bravo, á foja 71, y

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Año: 1888, CSJN Fallos: 34:110 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-34/pagina-110

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