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Fallos: 34:106 de la CSJN Argentina - Año: 1888

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— 106 PALLOS DE LA SUPREMA CORTE impuesta por el mismo artículo 10, en su última parte y no para hacer nacer de allí una escepcion dilatoria; se declara que no ha habido, por parte del actor, defecto legal en el modo de proponer su demanda.

II
Teniendo presente lo alegado para la reconvencion: que no obstante ser cierto que Barbosa cedió ú D., Saturnino Laborda la esplotacion de los bosques en un potrerillo y esto se hizo sin dar aviso á Tallata para que designase en cuál debía hacerse, no se ha probado que este señor haya sufrido el mínimo perjuicio, cuya indemnizacion tenga derecho ú reclamar, actore non probante, reus absolvitur, y es un principio de jurisprudencia que solo debe mandarse pagar lo que se justifique.

Por estas raz»nes, absuelvo á D. Francisco Barbosa de la enunciada reconvencion,

HI
Considerando respecto de la demanda : 4° El derecho del Sr.

Barbosa está fundado en espresas y claras disposiciones de la ley civil, no solo porque se ha demostrado que la parte del demandado se ha extralimitado en las facultades que le acordaba el contrato de locacion, haciendo en parte del campo arrendado, un uso ageno á aquel para que fué tomado, sinó porque eviden- " temente se ha deteriorado y menoscabado el predio con la estraccion frecuente de leña y madera para objetos estraños ú

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Año: 1888, CSJN Fallos: 34:106 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-34/pagina-106

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