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Fallos: 34:105 de la CSJN Argentina - Año: 1888

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DE JUSTICIA NACIONAL 105 practicada el 6 de Octubre de 1885, que como una consecuencia de esta estraccion, estaba destruido 6 había desaparecido en una « estension de doce á quince cuadras» el cerco divisorio entre el potrero del norte y el del sud, como nsimismo que se encontró señales inequívocas de haberse sacado leña y cortado árboles para maderas, de las que algunos trozos se encontraban aún en los mismos sitios.

El Sr. Tallata, alegando sobre el mérito de la prueba pretende eximirse de la responsabilidad de indemnizar los perjuicios ó deterioros, manifestando que si bien ha probado el actor que se sacaba leña de sa campo, no ha demostrado que ella fuese en beneficio de Tallata, ni que se estragese por órdenes de las partes interesadas 6 comprometidas en el contrato.

El demandante á su vez, amplía, diciendo de bien probado, la demanda, y pide que en lugar de mil quinientos pesos, en que provisoriamente fijó al principio, el monto de los perjuicios sufeidos, se le mande abonar ¿res mil setecientos sesenta, por valor de mil ochocientas ochenta carradas de leña á razon de dos pesos cada una.

I Considerando respecto ú la escepcion: que si bien segun lo dispuesto por el artículo 75 de la ley de procedimientos, el demandado puede oponer al contestar la demanda, las escepciones que no hubiese deducido antes, estas deben ser legales, y no as tal la que se funda en el hecho de no haberse acompañado los documentos justificativos de sus derechos, á que se refiere el artículo 10, pues les basta hacer con la individualidad posible, mencion sobre lo que de ellos resulte; además aquella obligacion la de presentar los documentos) es únicamente so la condicion

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Año: 1888, CSJN Fallos: 34:105 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-34/pagina-105

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