a A FALLOS DE LA SUPREMA CORTE e — diciones ; que corriendo el término del contrato, Barbosa arrende 4 D. Saturnino Laborda, un potrerillo en dicha estancia, paTa la esplotacion de la leña y los bosques, sujetándose Laborda " Aarreglarse con Tallata respecto de lo convenido por este con Barbosa en el artículo siete del contrato que tenían celebrado, esto es, que cuando Barbosa (Laborda) quisiese esplotar los bosques, para sacar leña y maderas, Tallata debería designar en qué potrero se haría la esplotacion.
Fijados así estos antecedentes, en Abril do 1885, se presenta D, Francisco Barbosa demandando á D. Salvador Tallata el pago de mil quinientos pesos, en que por entónces estima, aproximadamente, el resarcimiento de pérdidas é intereses que dice le ha irrogad: por haber permitido 6 autorizado que durante más de dos años, se saque fuera del establecimiento una gran cantidad de leña, tanto del interior del campo como de sus cercos.
El Sr. Tallata, negando haber causado los perjuicios cobrados, pues ni él ni sus concesionarios, dice, han esplotado el monte comprendido en el campo arrendado, ni mucho menos han negoelado con las leñas ó maderas, reconviene al Sr. Barbosa, cobrándole perjuicios que manifiesta le ha ocasionado con haber cedido á D. Saturnino Laborda la esplotacion de los bosques de un potrerillo sin dar aviso á Tallata para que fijase cuál sería, segunlo tenían acordado: además, articula pordefecto en el mo= do de proponer la demanda, fundéndose en que no se ha acompañado las copias de los documentos pertinentes.
Asu vez, Barbosa, respondiendo á la reconvencion, niega el derecho de Talista para deducirla.
Abierta á prueba la causa para que cada parte probase los heohos respectivamente alegados, se produce la que corre de foja 37 485. En ella se demuestra por la parte de Barbosa, que en efecto, desde algun tiempo atrás se venía sacando leña por soldados de policía y del piqueto, en carros del departamento 6 de la Municipalidad; se ha probado tambien en la inspeccion ocular A.
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Año: 1888, CSJN Fallos: 34:104
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