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Fallos: 339:987 de la CSJN Argentina - Año: 2016

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sario reforzar y ampliar sus competencias mediante la transformación de su estructura, manteniendo el marco de la autonomía de gestión que le ha sido conferida.

Por ello,

ACORDARON:
1) Crear la "Dirección de Asistencia Judicial en Delitos Complejos y Crimen Organizado del Poder Judicial de la Nación", que mantendrá, de la forma que aquí se establece, todas las atribuciones y competencias y la autonomía de gestión respecto de la Corte Suprema de Justicia de la Nación conferidas por la acordada 2/2016. Dentro de esta Dirección funcionará la "Oficina de Captación de Comunicaciones", con las funciones que fueron transferidas por decreto 256/2015, a cuyos efectos asume las competencias específicas de la "Dirección de Captación de Comunicaciones del Poder Judicial de la Nación" -la que se suprime-.

2) Disponer que la "Dirección de Asistencia Judicial en Delitos Complejos y Crimen Organizado del Poder Judicial de la Nación" tendrá como objetivo general auxiliar a las autoridades judiciales en causas complejas y de crimen organizado. Ello, tomando como punto de partida inicial los instrumentos de análisis criminal en materia de telecomunicaciones ya desarrollados por la dependencia creada por acordada 2/2016.

3) Especialidad: la "Dirección de Asistencia Judicial en Delitos Complejos y Crimen Organizado del Poder Judicial de la Nación" intervendrá en casos de tráfico ilegal de estupefacientes y precursores químicos, trata y explotación de personas, secuestros extorsivos, criminalidad económica, lavado de activos y en el marco de delitos complejos, crimen organizado y de carácter trasnacional, financiamiento del terrorismo y delitos ambientales. Esta verificación corresponderá a las autoridades de la Dirección.

4) Competencias: además de las competencias establecidas en la acordada 2/2016, la Dirección tendrá a su cargo las siguientes funciones:

a. Realizar estudios técnico-jurídicos del caso a fin de proporcionar aportes de calidad institucional para la resolución de casos complejos en tiempos reducidos.

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Año: 2016, CSJN Fallos: 339:987 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-339/pagina-987

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