339 ran; ello, sin perjuicio de las incumbencias profesionales que a cada uno de aquellos atañen.
Por ello,
ACORDARON:
19) Establecer que los peritos, integrantes de los cuerpos técnicos periciales indicados anteriormente, a quienes se les encomiende la realización de informes periciales que deban ser elaborados con peritos de otro cuerpo, sea que tengan que actuar en forma conjunta o separada, deberán comunicar inmediatamente dicha circunstancia al Decano o a quien ejerza legalmente la dirección del cuerpo en el que se desempeñen.
El Decano o Director comunicará esta circunstancia a su par del otro u otros cuerpos a los fines de que se cumpla el cometido de modo coordinado y en tiempo útil, de manera de asegurar la correcta ejecución de la tarea encomendada.
2) Ordenar que todo lo anterior se pondrá en conocimiento de la Dirección General Pericial.
3) Hacer saber lo aquí dispuesto a los señores jueces a los efectos que, en caso de que requieran la intervención de peritos de más de un cuerpo técnico pericial, tengan a bien librar oficios a cada uno los Decanos o Directores de los cuerpos que correspondan haciéndole saber dicha circunstancia.
4) Póngase en conocimiento, por oficio, a las Cámaras Nacionales y Federales de todo el país y a los Tribunales Orales Federales, a fin de que comuniquen a los magistrados de sus respectivos fueros los términos de la presente. Asimismo, a los cuerpos técnicos periciales y a la Dirección General Pericial.
Todo lo cual dispusieron y mandaron, ordenando que se comunique en la página web del Tribunal y en la página del CIJ y se registre en el libro correspondiente, por ante mí, que doy fe. RICARDO LUIS
LORENZETTI - ELENA I. HIGHTON DE NOLASCO - JUAN CAR-
LOS MAQUEDA. Héctor Daniel Marchi (Secretario General de Administración de la Corte Suprema de Justicia de la Nación).
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Año: 2016, CSJN Fallos: 339:984
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