La actividad pericial no incluye la realización de diligencias procesales previas y necesarias para concretarla ni las que impliquen la ejecución de la opinión técnica con que finaliza. RICARDO LUIS LO
RENZETTI - ELENA I. HIGHTON DE NOLASCO - JUAN CARLOS
MAQUEDA. Héctor Daniel Marchi (Secretario General de Administración de la Corte Suprema de Justicia de la Nación).
CUERPOS TÉCNICOS PERICIALES. INFORMES.
N0 29-
En Buenos Aires, a los 20 días del mes de septiembre del año dos mil dieciséis, los señores Ministros que suscriben la presente,
CONSIDERARON:
Que esta Corte en oportunidad de aprobar los reglamentos de los cuerpos técnicos periciales fijó las funciones que les incumbe a los señores Decanos y Vicedecanos de cada uno de ellos. Así fueron establecidas las atinentes a las autoridades del "Cuerpo Médico Forense de la Justicia Nacional" e incluso de la "Morgue Judicial" (acordada 47/09), del "Cuerpo de Peritos Contadores de la Justicia Nacional" (acordada 16/11), del "Cuerpo de Calígrafos Oficiales de la Justicia Nacional" (acordada 40/13), del "Cuerpo de Peritos del Poder Judicial de la Nación, Especializados en Casos de Corrupción y Delitos contra la Administración Pública" (acordada 34/14) y del "Cuerpo de Peritos Tasadores de la Justicia Nacional" (acordada 28/16).
Que a ello cabe agregar que mediante resolución n" 969/91 se creó la Dirección General Pericial, a cuyo cargo están los cuerpos técnicos periciales en forma directa, e indirectamente los organismos dependientes de estos últimos.
Que en ese contexto resulta conveniente disponer que todos esos cuerpos técnicos periciales deben actuar en forma coordinada, especialmente cuando los peritos que de ellos dependen sean convocados para actuar en la misma causa por los magistrados que así lo requie
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Año: 2016, CSJN Fallos: 339:983
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