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Fallos: 339:992 de la CSJN Argentina - Año: 2016

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II. Que en razón de lo expuesto, se ha exhortado en varias oportunidades a las autoridades llamadas a intervenir en el proceso constitucional de selección y designación de jueces para que, en el ámbito de sus respectivas competencias, arbitren las medidas que sean necesarias para dar la mayor celeridad a los procesos de selección de magistrados que permitan proceder a su designación de la forma establecida en la Constitución Nacional (conf. oficio al Poder Ejecutivo Nacional nro. 841/12 de fecha 9 de agosto de 2012, resolución 1937/2015 y oficio al Consejo de la Magistratura de fecha 27 de septiembre de 2016, entre otras).

III. En particular y específicamente respecto de los tribunales cuyos magistrados titulares fueron designados por el Poder Ejecutivo, se ha requerido reiteradamente al Consejo de la Magistratura que informe si se encontraban cumplidas las condiciones presupuestarias y de infraestructura necesarias —aspectos que corresponden a sus competencias constitucionales para proceder a la habilitación de los tribunales creados por ley 26.246 (confr. Exp 1259/2014, resolución 1937/2015), ley 26.528 (confr. Exp 2226/2011, providencia de fecha 21/9/16), ley 26.429 (confr. Exp 933/2016, providencia de fecha 13/9/2016), ley 26.632 (confr. Exp 6334/2009, providencia de fecha 8/6/16), ley 26.632 (confr. Exp 3994/2016, providencia de fecha 16/9/16) y ley 26.716 (confr. Exp 3033/2015, providencia de fecha 16/8/16) .

IV. Que el Consejo de la Magistratura, en oficio de fecha 27 de septiembre del corriente año, ha informado la nómina de jueces designados de conformidad al procedimiento constitucional para desempeñarse en tribunales creados por ley pero que, por no encontrarse cumplidas las condiciones de infraestructura o presupuestarias necesarias -cuya provisión se encuentra dentro de las competencias constitucionales de dicho órgano-, aún no han sido habilitados.

V. Que de ese informe surge que el Poder Ejecutivo Nacional ha designado a los siguientes magistrados en diferentes tribunales -cuya habilitación se encuentra pendiente por las circunstancias referidas en el punto anterior-:

Por decretos 1834/12 y 2402/12 se designó a los Dres. María Isabel Fulgheri y Alejandro Aníbal Segura, respectivamente, como vocales de la Cámara Federal de Apelaciones de San Justo, provincia de Buenos Aires.

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Año: 2016, CSJN Fallos: 339:992 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-339/pagina-992

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