ROSENKRANTZ. Héctor Daniel Marchi (Secretario General de Administración de la Corte Suprema de Justicia de la Nación).
HABILITACIÓN DEL JUZGADO FEDERAL DE RAWSON N"2.
N031-
En Buenos Aires, a los 4 días del mes de octubre del año dos mil dieciséis, los señores Ministros que suscriben la presente,
CONSIDERARON:
1- Que por ley 26.716 se creó el Juzgado Federal de Rawson n° 2 con asiento en la ciudad homónima, provincia del Chubut.
La referida ley dispuso que el actual juzgado de Rawson -que quedará denominado como n" 1- mantendrá la competencia en materia civil, comercial, laboral, contencioso administrativo, de ejecución fiscal y previsional, y electoral; mientras que el nuevo juzgado tendrá competencia en materia criminal y correccional y de ejecución penal, por lo que, a partir de la puesta en funcionamiento del juzgado n" 2, le serán transferidas las secretarías penales del n" 1 con sus funcionarios y empleados.
La norma también previó la creación de cargos para esos juzgados.
I[.- Que según las constancias obrantes en las actuaciones surge que la infraestructura del actual edificio ocupado por el juzgado n° 1 tiene las condiciones mínimas para albergar a ambos juzgados, al menos hasta la adquisición de un nuevo inmueble. Ello es así, toda vez que la dotación de funcionarios y empleados que tendrá el nuevo juzgado estará integrada por el personal que presta servicios en la secretaría criminal y correccional y en la de ejecución penal, el que se encuentra físicamente en las dependencias del actual juzgado n? 1.
Si bien en la ley se estableció la creación de cargos para la dotación de ambos juzgados, ello podría materializarse paulatinamente a medida que se cuenten con espacios adecuados. Además, el inmueble cuenta con un despacho y un antedespacho para el juez.
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Año: 2016, CSJN Fallos: 339:989
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