formidad con el sistema de separación y equilibrio que es propio del régimen republicano de gobierno.
En razón de ello, tal como se expresó en la acordada 24/2013, esto se enmarca dentro de las competencias propias de esta Corte, como cabeza de este poder del Estado (art. 108 de la Constitución Nacional, cuyas atribuciones se encuentran ampliamente desarrolladas en los antecedentes que cita la acordada 4/2000, considerandos 1 al 7) por cuanto el dictado de sentencias, acordadas y resoluciones resulta un acto propio del Poder Judicial, en tanto el Tribunal tiene las facultades de dictar su reglamento interior (art. 113 de la Constitución Nacional); de modo que bajo su resguardo se dictarán las medidas que esta Corte Suprema estima corresponder" IV. Que por otro lado, en dicha acordada, también se previó que la Dirección brinde "colaboración directa en expedientes determinados a requerimiento de los diferentes magistrados respecto de delitos complejos y organizaciones criminales que excedan el trabajo cotidiano." (punto 2° b).
El crimen organizado utiliza para su desarrollo recursos financieros, económicos, tecnológicos y de comunicaciones, que subyacen en las estructuras propias de la sociedad. Detectar estas estructuras criminales se ha vuelto uno de los cometidos primordiales de la práctica forense y existe una extendida preocupación social en torno a las herramientas con las que jueces y fiscales cuentan a la hora de llevar adelante causas de delitos complejos. Por lo que resulta conveniente que la Dirección intervenga en este tipo de delitos a fin de colaborar con las autoridades jurisdiccionales del país.
V. Que al fijar los objetivos de la Dirección de Captación de Comunicaciones del Poder Judicial de la Nación, se tuvo especialmente en consideración las futuras modificaciones en la planta y estructura de dicha Dirección, por lo que se aclaró que "La Corte Suprema de Justicia de la Nación mantendrá, entre otras, las facultades de modificar la estructura del organismo mediante acordadas y de revocar el mandato de sus autoridades si se detectaran incumplimientos graves basados en informes de auditoría" (punto 19).
VI. Que transcurrido un tiempo desde la puesta en marcha de la Dirección de Captación de Comunicaciones del Poder Judicial de la Nación, y a fin de la mejor consecución de los cometidos del organismo y de los objetivos propuestos, este Tribunal entiende que resulta nece
Compartir
49Citar Página
Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente
referencia:
Año: 2016, CSJN Fallos: 339:986
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-339/pagina-986¿Has encontrado algún error en el texto?
Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 339 Volumen: 2 en el número: 42 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.
Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos
