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Fallos: 339:988 de la CSJN Argentina - Año: 2016

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b. Proponer, cuando le sean requeridas, las políticas de trabajo y líneas de acción a implementar para la intervención efectiva en hechos de crimen organizado.

Ce. Realizar asistencias concretas o diligencias específicas en el marco de causas judiciales, siempre vinculadas a las competencias propias de la Dirección.

d. Poner a disposición nuevas herramientas tecnológicas a fin de alcanzar procesos judiciales ágiles y resultados eficaces en los casos.

e. Facilitar a jueces y fiscales el acceso a la información para la detección de patrones comunes del crimen organizado y complejo.

f. Brindar nuevas herramientas en materia de intervención y captación de las comunicaciones que permitan acceder a tecnologías que faciliten el acceso a nuevos modos de comunicación en estrategias delictivas.

g. Calificar la información obtenida a partir de la interceptación de comunicaciones de manera tal de dotar de eficacia a la medida, agilizando los tiempos de procesamiento del contenido y de la información vinculada a titularidades y georreferenciación de las comunicaciones.

h. Elaborar manuales de procedimiento y protocolos de actuación, de utilización interna, teniendo en cuenta la complejidad de los delitos y las características específicas propias de cada uno de ellos; y asimismo, promover el desarrollo de programas institucionales a fin de dotar a los operadores jurídicos de distintas herramientas, técnicas y tecnología para intervenir y enfocar el crimen organizado.

5) Intervención: la Dirección intervendrá siempre a requerimiento de los jueces y fiscales de todo el país.

6) Sus autoridades tendrán facultades para adoptar, bajo su exclusiva responsabilidad, las decisiones conducentes al cumplimiento de sus objetivos y podrán celebrar los convenios que sean necesarios, con conocimiento de este Tribunal.

Todo lo cual dispusieron y mandaron, ordenando que se comunique, se publique en el sitio web del Tribunal y se registre en el libro correspondiente, por ante mí, que doy fe. RICARDO LUIS LOREN
ZETTI - ELENA L HIGHTON DE NOLASCO - JUAN CARLOS MA-

QUEDA - HORACIO DANIEL ROSATTI- CARLOS FERNANDO

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Año: 2016, CSJN Fallos: 339:988 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-339/pagina-988

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