b. Proponer, cuando le sean requeridas, las políticas de trabajo y líneas de acción a implementar para la intervención efectiva en hechos de crimen organizado.
Ce. Realizar asistencias concretas o diligencias específicas en el marco de causas judiciales, siempre vinculadas a las competencias propias de la Dirección.
d. Poner a disposición nuevas herramientas tecnológicas a fin de alcanzar procesos judiciales ágiles y resultados eficaces en los casos.
e. Facilitar a jueces y fiscales el acceso a la información para la detección de patrones comunes del crimen organizado y complejo.
f. Brindar nuevas herramientas en materia de intervención y captación de las comunicaciones que permitan acceder a tecnologías que faciliten el acceso a nuevos modos de comunicación en estrategias delictivas.
g. Calificar la información obtenida a partir de la interceptación de comunicaciones de manera tal de dotar de eficacia a la medida, agilizando los tiempos de procesamiento del contenido y de la información vinculada a titularidades y georreferenciación de las comunicaciones.
h. Elaborar manuales de procedimiento y protocolos de actuación, de utilización interna, teniendo en cuenta la complejidad de los delitos y las características específicas propias de cada uno de ellos; y asimismo, promover el desarrollo de programas institucionales a fin de dotar a los operadores jurídicos de distintas herramientas, técnicas y tecnología para intervenir y enfocar el crimen organizado.
5) Intervención: la Dirección intervendrá siempre a requerimiento de los jueces y fiscales de todo el país.
6) Sus autoridades tendrán facultades para adoptar, bajo su exclusiva responsabilidad, las decisiones conducentes al cumplimiento de sus objetivos y podrán celebrar los convenios que sean necesarios, con conocimiento de este Tribunal.
Todo lo cual dispusieron y mandaron, ordenando que se comunique, se publique en el sitio web del Tribunal y se registre en el libro correspondiente, por ante mí, que doy fe. RICARDO LUIS LOREN
ZETTI - ELENA L HIGHTON DE NOLASCO - JUAN CARLOS MA-
QUEDA - HORACIO DANIEL ROSATTI- CARLOS FERNANDO
Compartir
39Citar Página
Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente
referencia:
Año: 2016, CSJN Fallos: 339:988
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-339/pagina-988¿Has encontrado algún error en el texto?
Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 339 Volumen: 2 en el número: 44 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.
Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos
