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Fallos: 339:990 de la CSJN Argentina - Año: 2016

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Por su parte, la Dirección General de Infraestructura Judicial consideró factible la ubicación transitoria del nuevo tribunal en el edificio que ocupa el actual juzgado, sin necesidad de realizar obras. Asimismo, señaló que ello no afectaría la continuidad del trámite del expte.

1 14-4815/16, referente a la búsqueda de un nuevo inmueble para el juzgado n" 2, dado que en el futuro quedaría ampliada la dotación de personal de ese tribunal.

III.- Que mediante decreto n" 788/2016 fue designado el doctor Guillermo Gustavo Lleral (D.N.I. n" 16.603.721) como magistrado del Juzgado Federal de Rawson n" 2.

IV.- Que por resolución n" 2806/16 fue creado el cargo de juez para ese tribunal.

V.- Que, por otro lado, el Consejo de la Magistratura informó que en el presupuesto del actual ejercicio financiero se encuentran previstos los créditos y los cargos necesarios para afrontar el gasto correspondiente.

VI.- Que es propósito de esta Corte proveer lo necesario para asegurar la correcta prestación del servicio de justicia, por lo que la puesta en funcionamiento del referido juzgado federal constituye una prioridad insoslayable.

Por ello, en uso de las facultades de raigambre constitucional que son propias y exclusivas de este Tribunal -conforme los argumentos expuestos en los considerandos 5 a 7 de la resolución n" 1937/15 y en el considerando 30" del fallo "Uriarte, Rodolfo Marcelo y otro" del 4 de noviembre de 2015,

ACORDARON:
19) Disponer la habilitación del Juzgado Federal de Rawson n%2, a partir del día de la fecha, y autorizar a la Cámara Federal de Apelaciones de Comodoro Rivadavia para recibir el juramento de ley del doctor Guillermo Gustavo Lleral, quien fue designado por el Poder Ejecutivo Nacional mediante decreto n" 788/16.

2) Transferir las secretarías penales del Juzgado Federal de Rawson n" 1 al juzgado que por la presente se habilita, conjuntamente con los funcionarios y empleados que integran las dotaciones de aquellas.

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Año: 2016, CSJN Fallos: 339:990 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-339/pagina-990

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