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Fallos: 339:980 de la CSJN Argentina - Año: 2016

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b. la imposibilidad de su ejecución cuando ésta resulte ajena a la función pericial.

e. cuando los peritos de parte y consultores técnicos designados no tengan el título exigido, en su caso, por los artículos 254 del Código Procesal Penal de la Nación y 464 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación , respectivamente.

Artículo 11:

El Director será sustituido por el Subdirector en caso de ausencia, cualquiera sea su duración y la causa que motiva, con arreglo a las disposiciones del presente Reglamento.

La Corte Suprema de Justicia de la Nación podrá removerlo en caso de cumplimiento irregular de sus funciones.

Artículo 12:

El Subdirector será designado por la Corte Suprema de Justicia de la Nación a propuesta fundada del Director. En caso de oposición, el Director propondrá a otro perito para ocupar el cargo.

Deberá reunir los requisitos enunciados en el artículo 9, durará tres años en su cargo y podrá ser designado, conforme al procedimiento establecido en el presente artículo, por otro período consecutivo.

El Subdirector cesará en el cargo por las mismas causas que el Director.

Artículo 13:

Serán funciones del Subdirector:

a) Aconsejar al Director sobre la conveniencia de conceder licencias, proponer promociones y autorizar cambios de puestos de trabajo del personal administrativo y de maestranza.

b) Informar al Director sobre la comprobación directa de faltas disciplinarias y de las conductas referidas en el artículo 10, inciso h), último párrafo.

€) Supervisar el estricto cumplimiento de la asistencia y horario del personal.

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Año: 2016, CSJN Fallos: 339:980 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-339/pagina-980

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