ce) Hacer cumplir las obligaciones de los peritos, funcionarios y empleados del Cuerpo derivadas de las normas vigentes e informar a la Corte Suprema de Justicia de la Nación acerca de todo incumplimiento.
d) Convocar al acto de elección del Director, conforme alo previsto en el artículo 8, dos meses antes de la finalización de su mandato. La elección se llevará a cabo a los treinta días corridos contados desde la convocatoria y su resultado se elevará a la Corte Suprema de Justicia de la Nación para la designación del Director.
e) Informar a la Corte Suprema de Justicia de la Nación sobre la existencia de vacantes en cargos periciales inmediatamente después de haberse producido y solicitar el llamado a concurso para la designación de reemplazantes. De igual modo, informará acerca de la existencia de toda otra vacante y podrá proponer una nómina de aspirantes.
$ Informar a la Corte Suprema de Justicia de la Nación sobre la necesidad de creación o supresión de cargos por medio de petición fundada en la que se expongan las razones que hagan aconsejable la adecuación de la estructura de personal. En el supuesto de su ampliación, deberá indicar las condiciones de idoneidad que deberán reunir los aspirantes.
g) Organizar periódicamente un programa de educación continua aplicado a las diversas actividades periciales, tanto profesionales como técnico-administrativas, tendiente al perfeccionamiento y capacitación de los integrantes del Cuerpo.
h) Aplicar sanciones de prevención y apercibimiento ante la comprobación directa, por sí o a través del Subdirector, de faltas disciplinarias, las cuales serán apelables ante la Corte Suprema de Justicia de la Nación dentro de los tres días posteriores a su notificación.
En los casos en los que la falta fuera susceptible de una sanción de mayor gravedad que las mencionadas o cuando se requiriera de la sustanciación de un proceso de investigación previo, se elevarán las actuaciones ala Corte Suprema de Justicia de la Nación para su intervención.
i) Conceder y denegar licencias al personal con arreglo a lo establecido por la normativa vigente.
j) Informar al órgano jurisdiccional que encomendó la medida:
a. la metodología y condiciones técnicas más adecuadas para su realización.
Compartir
58Citar Página
Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente
referencia:
Año: 2016, CSJN Fallos: 339:979
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-339/pagina-979¿Has encontrado algún error en el texto?
Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 339 Volumen: 2 en el número: 35 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.
Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos
