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Fallos: 339:977 de la CSJN Argentina - Año: 2016

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Las citaciones que deban cursarse para cumplir con peritaje requerido podrán implementarse a través sistema informático que autorice la Corte Suprema Justicia de la Nación.

Artículo 4:

El Cuerpo estará presidido por un Director, de quien dependerá el Subdirector.

Su estructura funcional se organizará a través de aquellos Departamentos de actividad pericial y Oficinas de apoyo técnico -administrativo necesarios para el mejor cumplimiento del objeto denunciado en el artículo 1.

Artículo 5:

El Cuerpo de Peritos Tasadores de la Justicia Nacional estará integrado por:

a) Peritos: Ingenieros, Arquitectos y profesionales de otras disciplinas científicas que, a criterio de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, resulten necesarios para el cumplimiento de sus objetivos; los que deberán tener experiencia acreditada en la materia.

b) Funcionarios y empleados administrativos y técnicos.

€) Personal obrero y de maestranza.

Artículo 6:

Todo ingreso de expedientes y oficios al Cuerpo así como su egreso tramitará exclusivamente por la Mesa de Entradas, en la que se efectuarán los registros correspondientes.

El titular de la dependencia mencionada en el párrafo anterior estará a cargo de la custodia del expediente durante todo el tiempo en que permanezca en ella.

Artículo 7:

La custodia de las actuaciones y del material pericial será ejercida por el perito asignado al cumplimiento de la labor pericial dispuesta en ellas; en consecuencia, responderá por su extravío, deterioro o alteración.

Con excepción de los peritos de parte y consultores técnicos designados en autos, la extracción de copias y la consulta de las

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Año: 2016, CSJN Fallos: 339:977 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-339/pagina-977

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