Todo lo cual dispusieron y mandaron, ordenando que se comunique en el Boletín Oficial, en la página web del Tribunal y en la página del CIJ y seregistre en el libro correspondiente, por ante mí, que doy fe. RICAR
DO LUIS LORENZETTI- ELENA I. HIGHTON DE NOLASCO - JUAN
CARLOS MAQUEDA. Héctor Daniel Marchi (Secretario General de Administración de la Corte Suprema de Justicia de la Nación).
REGLAMENTO GENERAL DEL CUERPO DE PERITOS TASA-
DORES DE LA JUSTICIA NACIONAL
Artículo 1:
El Cuerpo de Peritos Tasadores de la Justicia Nacional constituye un cuerpo técnico de naturaleza y finalidad exclusivamente pericial que funciona bajo la superintendencia de la Corte Suprema de Justicia de la Nación.
Su objeto es el auxilio específico a los órganos jurisdiccionales de la justicia penal, en los casos en los que se requieran valores fundados en parámetros objetivos de los bienes cuya adquisición, enajenación, locación, valor contable, entre otros, sea solicitado por los tribunales requirentes.
Intervendrá además en todas las cuestiones que disponga la Corte Suprema de Justicia de la Nación.
Artículo 2:
El Cuerpo dará cumplimiento a los requerimientos periciales dispuestos por magistrados judiciales con competencia criminal.
Artículo 3:
La actividad pericial, en la sede del Cuerpo, se llevará a cabo en el horario de 7.30 a 19.30.
Para el adecuado ordenamiento en la realización de sus funciones, el Cuerpo recibirá los requerimientos periciales los días hábiles hasta las 13.30. Los que tengan entrada con posterioridad serán tramitados el día hábil siguiente.
Quedan exceptuadas de las disposiciones de los párrafos anteriores aquellas determinaciones periciales que no admitan demora y deban informarse a la sede judicial en forma inmediata posterior a su cumplimiento.
Compartir
52Citar Página
Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente
referencia:
Año: 2016, CSJN Fallos: 339:976
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-339/pagina-976¿Has encontrado algún error en el texto?
Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 339 Volumen: 2 en el número: 32 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.
Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos
