Saltar al contenido Principal Saltar al Buscador

Fallos: 339:975 de la CSJN Argentina - Año: 2016

Anterior ... | Siguiente ...

b) Peritos ingenieros, tasadores, traductores e intérpretes.

V. Que en tal sentido se dictaron las normativas tendientes a ordenar y reorganizar el Cuerpo Médico Forense -acordadas 47/09 y 22/10 y resolución 491/14-; el Cuerpo de Peritos Contadores -acordada 16/11 y resolución 871/12-; el Cuerpo de Peritos Calígrafos acordada 40/13 y resolución 2381/11- y, recientemente, el Cuerpo de Peritos del Poder Judicial de la Nación, Especializados en Casos de Corrupción y Delitos contra la Administración Pública -acordada 34/14 y resolución 639/15- .

VI. Que, dentro de este proceso, esta Corte considera necesario dedicar esfuerzos presupuestarios a organizar el Cuerpo de Peritos Tasadores de la Justicia Nacional, integrado por los peritos tasadores a los que se refiere el inciso b) del art. 52 del decreto ley 1285/58.

VII. Que la presente medida se adopta con fundamento en las competencias propias de esta Corte Suprema, como cabeza de este poder del Estado (art. 108 de la Constitución Nacional, cuyas atribuciones se encuentran ampliamente desarrolladas en los antecedentes que cita la acordada 4/2000 -considerando 1" al 7"), por cuanto el Tribunal tiene las facultades de dictar su reglamento interior y nombrar sus empleados (art. 113 de la Constitución Nacional).

Por ello,

ACORDARON:
1) Organizar el Cuerpo de Peritos Tasadores de la Justicia Nacional, que funciona bajo la superintendencia directa de la Corte Suprema de Justicia de la Nación; integrando los Cuerpos Técnicos Periciales y demás Peritos previstos en el artículo 52 del Decreto-Ley 1285/58 ratificado por ley 14.467-.

2) El Cuerpo estará integrado por los peritos tasadores señalados en el inciso b) del artículo 52 del Decreto-Ley 1285/58, quienes deberán reunir los requisitos exigidos para ser miembro de los cuerpos periciales de este Tribunal, y serán elegidos por la Corte Suprema de Justicia de la Nación mediante concurso abierto de antecedentes y oposición.

3) Aprobar el "Reglamento General del Cuerpo de Peritos Tasadores de la Justicia Nacional" que como Anexo forma parte de la presente.

4) Dejar sin efecto el artículo 149 del Reglamento para la Justicia Nacional.

Anterior ... | Siguiente ...

Apoya a Universojus!
Invitame un café en cafecito.app

Compartir

56

Citar Página

Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente referencia:

Año: 2016, CSJN Fallos: 339:975 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-339/pagina-975

¿Has encontrado algún error en el texto?

Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 339 Volumen: 2 en el número: 31 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.

Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos