PROCEDIMIENTO DE EXTRADICION
En el marco de un proceso de extradición, adquiere especial significación la inserción institucional que las respectivas leyes orgánicas del Ministerio Público Fiscal y de la Defensa le asignan tanto a la Procuración General como a la Defensoría General de la Nación, cada una en su respectiva área de competencias, para "representar" al organismo y "coordinar" su actuación con otras autoridades estatales, lo cual habilita todo un campo de acción entre poderes a los fines de garantizar el "interés superior del niño" ante las autoridades estatales que irán adoptando las sucesivas decisiones que restan hasta completar el procedimiento de extradición (artículo 35 y sgtes, de la ley 24.767).
DICTAMEN DE LA PROCURACIÓN GENERAL
Suprema Corte:
T-
La defensa de P C de L interpuso recurso ordinario de apelación contra la sentencia del juez subrogante a cargo del Juzgado Federal de Campana, provincia de Buenos Aires, que había concedido su extradición al Reino de España por los delitos de robo con violencia y uso de armas en casa habitada (artículos 237 y 242, incisos 1, 2 y 3 del Código Penal español).
La apelante sustentó su pretensión en dos agravios. En primer lugar, argumentó que la decisión del a quo fue adoptada sin contemplar la situación de las hijas menores de edad de la requerida y sin respetar su derecho a ser oídas en el juicio, en violación de lo previsto en los artículos 3 y 12 de la Convención de los Derechos del Niño. Si bien reconoció que la Corte se habría pronunciado sobre el tema en los precedentes "Vanesa López" (Fallos: 333:927 ) y "Lagos Quispe" Fallos: 331:1352 ), sostuvo que las circunstancias analizadas en esos casos diferían sustancialmente de las que se presentan en el sub examine, donde no consta ningún acto procesal tendiente a que las dos niñas afectadas por la extradición de su madre sean escuchadas en forma personal o a través de una representación promiscua de acuerdo a la ley civil.
En segundo lugar, la impugnante cuestionó lo decidido en razón de que el pedido formulado por España no satisfacía acabadamente
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Año: 2016, CSJN Fallos: 339:96
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-339/pagina-96
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