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Fallos: 339:95 de la CSJN Argentina - Año: 2016

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PROCEDIMIENTO DE EXTRADICION
La posibilidad de "aplazar la entrega del reclamado" prevista en el Tratado de Extradición con el Reino de España, aprobado por ley 23.708 si existieran "circunstancias excepcionales de carácter personal y suficientemente serias" que hicieran que la "entrega" fuera "incompatible con razones humanitarias", debe ser ejercida por la autoridad competente del Estado requerido de conformidad con los principios de orden público interno que suelen reflejarse normativamente en la reglamentación sobre extradición de que dispone la fuente interna.


PROCEDIMIENTO DE EXTRADICION
La postergación de la entrega del requerido tiene lugar en la etapa de la "Decisión Final" que se encuentra a cargo del Poder Ejecutivo Nacional, una vez recaída la sentencia definitiva entendida como sentencia jurisdiccional firme (artículo 34 de la ley 24.767), por lo que no solo es ajena al juez de extradición sino que además, el control de proporcionalidad resulta meramente conjetural e hipotético toda vez que no existe acto de autoridad estatal sobre el cual efectuarlo.


PROCEDIMIENTO DE EXTRADICION
No sólo el juez de la extradición, durante el "trámite judicial", puede y debe velar por hacer efectivo el "interés superior del niño" sino también cada una de las demás autoridades estatales que intervinieron durante aquel y las que intervendrán en lo que resta del procedimiento, en las sucesivas decisiones y medidas que se adopten quienes deberán estudiar, en la oportunidad y bajo la modalidad que mejor se ajuste a las particularidades del caso y en forma sistemática, cómo los derechos y los intereses de los menores a cargo de personas requeridas pueden verse afectados, recurriendo a los mecanismos que brinda el ordenamiento jurídico argentino para reducir —al máximo posible— el impacto negativo que, sobre la integridad del menor pudiera, a todo evento, generar la concesión de la extradición de su progenitor de modo que se pueda hacer efectivo el "deber de garantía" que emana del derecho internacional de los derechos humanos y su inserción en la puntual observancia de las obligaciones establecidas en la convención.

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Año: 2016, CSJN Fallos: 339:95 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-339/pagina-95

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