ARTICULO 14 del C.P.C.C.N Argentina


    << Art Anterior || Art Siguiente >>
    ARTICULO 14 .-RECUSACION SIN EXPRESION DE CAUSA



    ARTICULO 14 .-Los jueces de primera instancia podrán ser recusados sin expresión de causa.



    El actor podrá ejercer esta facultad al entablar la demanda o en su primera presentación; el demandado, en su primera presentación, antes o al tiempo de contestarla, o de oponer excepciones en el juicio ejecutivo, o de comparecer a la audiencia señalada como primer acto procesal.



    Si el demandado no cumpliere esos actos, no podrá ejercer en adelante la facultad que le confiere este artí­culo.



    También podrá ser recusado sin expresión de causa un juez de las cámaras de apelaciones, al dí­a siguiente de la notificación de la primera providencia que se dicte.



    No procede la recusación sin expresión de causa en el proceso sumarí­simo ni en las tercerí­as, en el juicio de desalojo y en los procesos de ejecucion.



    (Artí­culo sustituido por art. 2° de la Ley N° 25.488 B.O. 22/11/2001)

    Ver articulos: [ Art. 11 ] [ Art. 12 ] [ Art. 13 ] 14 [ Art. 15 ] [ Art. 16 ] [ Art. 17 ]

    Fallos de la CSJN relacionados al artículo 14 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación
    - Fallos: Tomo 331 - Página 144
    - Fallos: Tomo 331 - Página 146
    - Fallos: Tomo 335 - Página 2389
    - Fallos: Tomo 339 - Página 90
    - Fallos: Tomo 339 - Página 91
    - Fallos: Tomo 345 - Página 281
    - Fallos: Tomo 335 - Página 2384

    Codigo Procesal Civil y Comercial Nacion >>
    LIBRO PRIMERO - DISPOSICIONES GENERALES
    - >>
    TITULO I - ORGANO JUDICIAL
    -
    >>
    CAPITULO III - RECUSACIONES Y EXCUSACIONES
    - >


    << Art Anterior || Art Siguiente >>


    También puedes ver: Art.14 Codigo Procesal Civil y Comercial Nacion





Invitame un café en cafecito.app

ÚLTIMAS sentencias

Buscar en el sitio:

[ Art. 11 ] [ Art. 12 ] [ Art. 13 ] 14 [ Art. 15 ] [ Art. 16 ] [ Art. 17 ]

    • Codigo Civil Velezano Anotado  
    • Mapear Código de Velez

Síguenos en ...