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Fallos: 339:904 de la CSJN Argentina - Año: 2016

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Por otro lado, considero que el recurso extraordinario fue mal denegado en relación con el planteo de nulidad, pues en este aspecto la sentencia recurrida es equiparable a definitiva dado que se trata de la única oportunidad para que los jueces argentinos resuelvan sobre el cumplimiento de los requisitos del exhorto remitido por el juez de Brasil. En este sentido, la Corte Suprema ha dicho que cabe atribuir alcance definitivo a la decisión que "importa privar a la apelante de la jurisdicción de los tribunales argentinos para hacer valer sus derechos y, por consiguiente, de obtener el eventual acceso a la instancia federal por agravios de naturaleza constitucional" (Fallos: 310:1861 ).

Por otra parte, el recurso extraordinario controvierte la inteligencia que el tribunal apelado ha dado a las disposiciones de los instrumentos internacionales ratificados por las leyes 24.669 y 25.935, que regulan las facultades del juez exhortado.

Asimismo, corresponde destacar que en la tarea de esclarecer la inteligencia de cláusulas de carácter federal, la Corte Suprema no se encuentra limitada por las posiciones de las instancias anteriores ni la de las partes, sino que le incumbe realizar una declaratoria sobre el punto disputado, según la interpretación que rectamente le otorgue Fallos: 310:2200 , 329:187 , 330:3758 ).

En este sentido, entiendo que el juez exhortado tiene la obligación de controlar los requisitos formales que deben reunir los exhortos (Fallos: 276:327 ), lo cual incluye el cumplimiento del artículo 6 del instrumento aprobado por la ley 25.935. En particular, el inciso c de ese artículo prevé que el exhorto debe contener una copia de la demanda, lo cual incluye la copia de los documentos que son parte integrante de ella.

Por lo tanto, el tribunal provincial concluyó erróneamente que el control de los requisitos del artículo 6 del protocolo al que se refiere la ley 25.935 —entre los que se incluye la existencia de copia de la demanda y los documentos que la acompañan- excedía el marco de competencia del juez exhortado, cuando su evaluación es precisamente una de sus facultades.

IV-
Por ello, entiendo que corresponde declarar mal denegado el recurso extraordinario en relación con el planteo de nulidad y dejar sin efecto la sentencia recurrida con el alcance expuesto para que se dicte una nueva conforme a derecho. Buenos Aires, 19 de mayo de 2015.

Irma Adriana García Netto.

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Año: 2016, CSJN Fallos: 339:904 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-339/pagina-904

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