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Fallos: 339:908 de la CSJN Argentina - Año: 2016

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La defensa considera que la extradición debe ser denegada, en virtud de que habría operado la prescripción de la acción penal respecto del delito de peculado (artículo 387 del Código Penal peruano), por el cual se reclama la entrega.

A fin de dilucidar esta cuestión, cabe recordar que el Tratado de Extradición con la República del Perú (cfr. ley 26.082), que rige el presente trámite, establece que la asistencia jurídica internacional no será concedida "si el delito o la pena hubiera prescrito con arreglo a la legislación del Estado Requirente" (artículo IV.1.b).

Por consiguiente, corresponde remitirse a lo previsto en la ley de fondo de ese país, donde se prevé que "la acción penal prescribe en un tiempo igual al máximo de la pena fijada por la ley para el delito, si es privativa de libertad", y que "en caso de delitos cometidos por funcionarios y servidores públicos contra el patrimonio del Estado o de organismos sostenidos por éste, el plazo de prescripción se duplica" (artículo 80 del ordenamiento punitivo).

Teniendo en consideración que el artículo 387 de la ley sustantiva del país requirente, en el cual se ha subsumido la conducta imputada al extraditurus, prevé una pena privativa de la libertad máxima de ocho años y que C.C. revestía el status de funcionario público, el plazo ordinario de la prescripción operaría prima facie transcurridos dieciséis años desde la comisión del hecho.

Sin embargo, resta analizar aún otras cuestiones que inciden en el cómputo de ese término en el caso.

En este sentido, debe tenerse en consideración que la actividad jurisdiccional interrumpe su curso, tras lo cual "comienza a correr un nuevo plazo de prescripción", con la salvedad de que éste se extingue "en todo caso, cuando el tiempo transcurrido sobrepasa en una mitad al plazo ordinario de prescripción" (artículo 83 del digesto peruano).

Este nuevo lapso, en contraposición con el ordinario, es el denominado extraordinario (C. 1618, L. XL VII in re "Custodio Luna, Merlyn Fanny s/ extradición", resuelta el 10 de febrero del corriente año; C.

1352, L. XLIX in re "Cuba Mamani, Antonio César s/ arresto preventivo con fines de extradición", resuelta el 12 de agosto de 2014 y Fallos:

329:1245 ), y generó la errónea interpretación del a quo y de la defensa en cuanto a la forma de calcular el dies ad quem de la acción resultante del delito de peculado.

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Año: 2016, CSJN Fallos: 339:908 
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