Contra esta sentencia, la demandada interpuso recurso extraordinario federal (fs. 44/59), cuya denegación (fs. 60/62 vta.) motivó esta presentación directa (s. 64/68 vta.).
En primer lugar, la quejosa alega que la Corte provincial incurrió en arbitrariedad al decidir que la sentencia de Cámara no revestía el carácter de definitiva. Sostiene que, de conformidad con la doctrina de la Corte Suprema registrada en Fallos: 310:1861 , la decisión recurrida es equiparable a definitiva en tanto le impide reclamar ante jueces argentinos.
En segundo lugar, sostiene que el juez exhortado debió haber resuelto el pedido de inhibitoria dado que considera que éste debió haber aplicado las reglas de competencia reguladas por el artículo 7 del Protocolo de Buenos Aires, aprobado por la ley 24.669. Alega que estas reglas impiden reconocer la jurisdicción brasileña en el presente caso, pues se encuentra discutido que la actora haya cumplido con su obligación contractual en esa jurisdicción, lo cual es un requisito necesario para que la jurisdicción brasileña resulte competente para entender en esta controversia. Asimismo, sostiene que resulta arbitrario que el juez se haya declarado competente para dar trámite al exhorto y, a su vez, haya considerado que la decisión sobre esta cuestión era ajena a sus facultades.
En tercer lugar, la recurrente considera que el juez exhortado tenía facultades para resolver el pedido de nulidad. Afirma que de acuerdo con los artículos 9 y 12 del Protocolo Las Leñas, aprobado por la ley 25.935, debía evaluar si la demanda cumplía con el artículo 6, inciso c, de esa ley, que establece que el exhorto debe contener la copia de la demanda. Se agravia de que la demanda no contenía la totalidad de los documentos anexos que mencionaba (pago de aranceles legales, documentos que vinculan a la actora con el librador de las letras de cambio, y detalle de las letras de cambio con el cronograma de vencimiento, estado de cuentas). Afirma que la copia de estos documentos resulta necesaria para ejercer adecuadamente el derecho de defensa.
III-
Por un lado, opino que el recurso extraordinario fue correctamente denegado en relación con el pedido de inhibitoria en tanto que las decisiones en materia de competencia no constituyen sentencias definitivas que habiliten la instancia extraordinaria (Fallos: 311:2004 , 2701).
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Año: 2016, CSJN Fallos: 339:903
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