la AFIP de considerarlo necesario, ejerza las potestades de verificación y fiscalización que le confiere la ley 11.683 respecto de la actora.
3 Que contra lo así decidido el Fisco Nacional interpuso recurso extraordinario, cuya denegación originó la presente queja.
4) Que en lo referente a la aplicación del mecanismo de ajuste por inflación para determinar el impuesto correspondiente al período fiscal 2002, las cuestiones planteadas en los presentes autos resultan sustancialmente análogas a las tratadas y resueltas en la causa "Candy S.A." (Fallos: 332:1571 ), a cuyos fundamentos y conclusiones corresponde remitirse en lo pertinente por razones de brevedad.
En efecto, los instrumentos obrantes a fs. 272/280 y, en especial, las conclusiones del peritaje contable (fs. 281/289 y 322/325) llevan a tener por demostrada la existencia de un supuesto de confiscatoriedad según el criterio establecido en los considerandos 7" y siguientes del referido precedente, por lo que corresponde confirmar la sentencia en este punto.
5 Que, sin embargo, en lo concerniente al quebranto que surgiría de aplicar el referido mecanismo al período fiscal 2002, y que la actora pretende utilizar en el período fiscal 2003 corresponde recordar que esta Corte sostuvo en la causa "Estancias Argentinas El Hornero S.A." (Fallos: 335:1923 ), a cuyos fundamentos corresponde remitirse en lo pertinente por motivos de brevedad, que los quebrantos no podían ser encuadrados en los lineamientos del precedente "Candy" por la sencilla razón de que en tal supuesto "no hay tributo a pagar que pueda ser cotejado con el capital ola renta gravados".
En efecto tal como lo precisó el Tribunal en los precedentes CSJ 612/2013 (49-A)/CS1 "Alubia S.A. c/ AFIP — Dirección General Impositiva s/ repetición" y CSJ 885/2014 (50-C)/CS1 "Consolidar Administradora de Riesgos del Trabajo ART SA c/ EN AFIP — DGI resol. LGCN 140/08 s/ dirección general impositiva", sentencias del 4 de noviembre de 2014 y del 11 de agosto de 2015, respectivamente "...la aplicación del mecanismo de ajuste por inflación en los términos del precedente "Candy", lo es al sólo efecto de evitar °...una absorción por parte del Estado de una porción sustancial de la renta o el capital" (...)" lo que en las circunstancias del caso de autos, y en lo referente al ejercicio 2002, se traduce en admitir que el pago del impuesto fue hecho sin causa -y que procede su repetición— pero
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Año: 2016, CSJN Fallos: 339:899
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