FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 12 de julio de 2016.
Vistos los autos: "Recurso de hecho deducido por la demandada en la causa Agencia Especial de Financiamiento Industrial Finame y Gobierno Federal c/ Cidef Argentina Corporación de inversiones s/ exhorto", para decidir sobre su procedencia.
Considerando:
Que la Suprema Corte de Justicia de la Provincia de Buenos Aires, confirmó la sentencia de la instancia anterior que había rechazado las excepciones de incompetencia, nulidad e inhibitoria planteadas por Cidef Argentina, interpuestas ante la notificación de la demanda realizada mediante el Juzgado de Primera Instancia en lo Civil y Comercial n° 1 del Departamento Judicial de San Isidro, provincia de Buenos Aires, exhortado por el Juzgado Federal n° 3 de Sorocaba, Sección Judicial del Estado de San Pablo, República Federativa de Brasil.
Contra tal pronunciamiento, la demandada dedujo recurso extraordinario federal cuya denegación dio origen a la presente queja.
Que esta Corte comparte y hace suyos los fundamentos y conclusiones del dictamen de la señora Procuradora Fiscal subrogante, a los que cabe remitir por razones de brevedad.
Por ello, de conformidad con lo dictaminado, se declara procedente la queja y formalmente admisible el recurso extraordinario en relación con el planteo de nulidad, y se deja sin efecto la sentencia recurrida con el alcance indicado. Vuelvan los autos al tribunal de origen para que, por quien corresponda, se dicte un nuevo fallo con arreglo al presente. Agréguese la queja al principal y devuélvase el depósito de fs. 70. Notifíquese y, oportunamente, remítase.
RICARDO Luis LORENZETTI — ELENA I. HIGHTON DE NoLasco — JUAN
CARLOS MAQUEDA.
Recurso de queja interpuesto por la demandada, representada por el Dr. Oscar T. J. Soldati.
Compartir
77Citar Página
Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente
referencia
:
Año: 2016, CSJN Fallos: 339:905
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-339/pagina-905
¿Has encontrado algún error en el texto?
Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 339 Volumen: 1 en el número: 907 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.
Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos