EXHORTO
Corresponde dejar sin efecto la sentencia que concluyó erróneamente que el control de los requisitos del artículo 6 del protocolo al que se refiere la ley 25.935 que aprueba el acuerdo de Cooperación y Asistencia Jurisdiccional en Materia Civil, Comercial, Laboral y Administrativa del Mercosur —entre los que se incluye la existencia de copia de la demanda y los documentos que la acompañan- excedía el marco de competencia del juez exhortado, cuando su evaluación es precisamente una de sus facultades.
—Del dictamen de la Procuración General al que la Corte remite—
DICTAMEN DE LA PROCURACIÓN GENERAL
Suprema Corte:
T-
La Suprema Corte de la provincia de Buenos Aires confirmó la sentencia del tribunal a quo y, en consecuencia, confirmó el rechazo de las excepciones de incompetencia, nulidad e inhibitoria planteadas por Cidef Argentina ante la notificación de demanda realizada mediante unjuez argentino exhortado por un juez brasileño (fs. 37/42 del cuaderno de queja, al que me referiré en adelante).
En primer lugar, la Corte provincial señaló que los pronunciamientos en torno a la competencia no revisten el carácter de sentencia definitiva. Asimismo, consideró que la decisión recurrida, en tanto ratificó la competencia del juez de San Isidro para diligenciar una notificación de demanda proveniente de Brasil dentro de la provincia de Buenos Aires, no encuadraba en ninguno de los supuestos excepcionales al requisito de sentencia definitiva.
En segundo término, advirtió que tampoco existía sentencia definitiva en relación con la cuestión referida al rechazo del pedido de inhibitoria. En este sentido, puntualizó que las instancias anteriores habían señalado las vías adecuadas para plantear el agravio.
Por último, consideró que los agravios en relación con la nulidad de la demanda excedían las facultades de revisión del juez exhortado.
En este sentido, opinó que el juez requirente era el único habilitado para valorar la omisión de la copia de aquellos documentos adjuntados al escrito de la demanda W. fs. 11 vta). Por lo tanto, confirmó la decisión que había rechazado este planteo.
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Año: 2016, CSJN Fallos: 339:902
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