no puede derivarse de ello el reconocimiento de un quebranto que pueda ser utilizado por el contribuyente en otro ejercicio fiscal.
6) Que, en consecuencia, y de acuerdo con el criterio establecido en los citados precedentes, cabe concluir que en el caso sub examine resulta improcedente el reconocimiento de quebrantos originados por la aplicación del mecanismo de ajuste por inflación impositivo al período fiscal 2002, lo que tiene incidencia en la liquidación del tributo para el período fiscal 2003, motivo por el cual corresponde revocar la sentencia en lo atinente a este último período fiscal.
En efecto, el examen sobre el resultado confiscatorio que pueda derivarse de la no aplicación del mecanismo de ajuste por inflación en el ejercicio fiscal 2003 y de la eventual existencia de un pago en exceso que corresponda repetir debe realizarse —en el nuevo fallo que habrá de dictarse como consecuencia de lo decidido en la presente-— prescindiendo del cómputo de los quebrantos provenientes del ejercicio anterior, según lo señalado en el párrafo que antecede.
Por ello, se hace lugar a la queja, se declara formalmente procedente el recurso extraordinario, se confirma parcialmente la sentencia apelada en los términos del considerando 4" de la presente, y se la revoca en lo referente al período fiscal 2003, debiendo sobre este aspecto dictarse un nuevo fallo con arreglo a lo establecido en los considerandos 5" y 6° de esta sentencia. Costas por su orden en atención a la complejidad de la cuestión debatida y al modo en que se decide.
Agréguese la queja al principal. Notifíquese y remítanse los autos al tribunal de origen a fin de que, por quien corresponda, se dicte un nuevo pronunciamiento.
RICARDO Luis LORENZETTI — ELENA I. HIGHTON DE NoLasco — JUAN
CARLOS MAQUEDA.
Recurso de queja interpuesto por el Fisco Nacional (AFIP - DGI), representado por la Dra. Marta Franco.
Tribunal de origen: Sala IV de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo Federal.
Tribunal que intervino con anterioridad: Juzgado Nacional de Primera Instancia en lo Contencioso Administrativo Federal n" 4.
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Año: 2016, CSJN Fallos: 339:900
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