EXTRADICION
Corresponde confirmar la decisión que concede la extradición sin perjuicio de que razones de equidad y justicia que reconocen sustento en las normas de derecho internacional de los derechos humanos que obligan a ambos países, aconsejan que se ponga en conocimiento del país requirente el tiempo de privación de la libertad al que estuvo sujeto el requerido en el trámite de extradición, con el fin de que las autoridades extranjeras arbitren las medidas a su alcance para que ese plazo de detención se compute como si el extraditado lo hubiese sufrido en el curso del proceso que motivó el requerimiento.
DICTAMEN DE LA PROCURACIÓN GENERAL
Suprema Corte T Contra la sentencia dictada por el Juzgado Federal de Campana, que concedió la extradición de José Luis C. C., requerida por las autoridades de la República del Perú, la defensa interpuso recurso ordinario de apelación, que fue concedido a fojas 418.
A fojas 429/434 el Defensor Oficial ante la Corte presentó el memorial del que V.E. corrió vista a esta Procuración General.
II-
Los motivos de impugnación de la sentencia señalados en el memorial, pueden resumirse en los siguientes: 1. La extinción de la pretensión punitiva estatal, sea por prescripción de la acción o en virtud de la pena requerida por el Ministerio público peruano; y 2. La omisión de garantizar la representación jurídica de los hijos menores del extraditurus y valorar la relación paterno -filial y familiar, Además de ellos, en su memorial el Defensor Oficial ante V.E. hizo propios los restantes agravios planteados al interponer el recurso ordinario de apelación, consistentes -en síntesis- en: 1. La nulidad de la sentencia por inobservancia del debido proceso; y 2. La violación al derecho a obtener un pronunciamiento judicial en un plazo razonable y la inobservancia del principio de proporcionalidad.
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Año: 2016, CSJN Fallos: 339:907
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