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Fallos: 339:881 de la CSJN Argentina - Año: 2016

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2") Que como también se destaca en el referido dictamen, en reiterados precedentes el Tribunal ha reconocido la validez de la prórroga de su competencia originaria, en favor de tribunales inferiores de la Nación, cuando dicha jurisdicción corresponde ratione personae, constituyendo una prerrogativa de carácter personal que, como tal, puede ser renunciada (Fallos: 315:2157 ; 321:2170 ; 329:218 , 955; entre muchos otros).

3) Que frente a ello no es posible admitir la radicación de este expediente en la instancia prevista en el artículo 117 de la Constitución Nacional.

En efecto, conforme a lo que surge del artículo 22 del denominado "Convenio para la Utilización Transitoria de Instalaciones y Medios Militares" suscripto el 15 de mayo de 2007, las partes acordaron la jurisdicción del fuero federal ante cualquier divergencia que pudiera surgir en la interpretación y/o ejecución de la referida contratación, aspecto que precisaron posteriormente, en el llamado "Convenio de Rescisión", en el sentido de que la jurisdicción acordada correspondía a los tribunales federales de la ciudad de La Plata (cláusula séptima).

4 Que la renuncia de la demandada a la competencia originaria es un acto administrativo que, en el aspecto examinado, goza de presunción de legitimidad, es decir, que fue llevado a cabo con arreglo a las normas jurídicas que condicionaban su emisión.

En este sentido, este Tribunal ha señalado que en virtud de la presunción de legitimidad que ostentan los actos administrativos, se presume que toda actividad de la administración guarda conformidad con el ordenamiento jurídico, presunción que subsiste en tanto no se declare lo contrario por el órgano competente (conf. doctrina de Fallos: 319:1476 ).

5 Que dicha presunción debe imperar a los fines del examen de la cuestión de competencia planteada, en la medida en que el cuestionamiento que formula la Provincia de Buenos Aires con respecto a la prórroga de jurisdicción se encuentra incluido en la impugnación general del convenio cuyo cumplimiento es objeto del presente proceso, por lo que la decisión acerca de la validez o no del contrato administrativo no corresponde a este estado del proceso sino a la sentencia

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Año: 2016, CSJN Fallos: 339:881 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-339/pagina-881

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