DICTAMEN DE LA PROCURACIÓN GENERAL
Suprema Corte:
I-
A fs. 15/18, el Estado Nacional-Fuerza Aérea Argentina- promovió demanda, ante el Juzgado en lo Civil, Comercial y Contencioso Administrativo Federal N° 4 de La Plata, contra la Provincia de Buenos Aires -Ministerio de Seguridad- a fin de obtener el pago que, según dice, le corresponde por la deuda: por esta última reconocida.
Relató que el 15 de mayo de 2007 se suscribió un convenio para la utilización transitoria de instalaciones y medios mili tares entre el Estado Mayor General de la Fuerza Aérea Argentina, representado por el señor Comandante de Regiones Aéreas y el Ministerio de Seguridad de la Provincia de Buenos Aires, representado por la Subsecretaría de Formación y Capacitación de dicha repartición (en adelante, el "Ministerio").
Mediante ese instrumento legal, la Fuerza Aérea puso a disposición del Ministerio algunos espacios dentro de las instalaciones del Instituto Nacional de Aviación Civil (NAC) destinados al alojamiento, racionamiento, formación académica y entrenamiento de los aspirantes de la Escuela de Formación Inicial de la Policía de Buenos Aires 2, ubicado en la Base Aérea de Morón, por el término de tres (3) años, renovable por un (1) año más (art. 3° del convenio) fijándose un canon mensual de pesos veintiséis mil doscientos ochenta y cuatro con setenta centavos ($ 26.284,70) a pagar por su utilización (art. 4"), el cual, según argumentó, no fue efectivizado (fs. 7/13).
El 23 de junio de 2008 se firmó un "Convenio de Rescisión", a través del cual el Ministerio manifestó su decisión de dejar sin efecto el ya citado convenio del 15 de mayo de 2007 a partir del 21 de mayo de 2008, modificándose el canon mensual que se había pactado con una reducción W. art. 2") (fs. 2) y asumiendo el compromiso de cancelar la deuda en el plazo de 30 días hábiles a contar de la fecha de su aprobación.
Asimismo, aclararon que la jurisdicción acordada en el art. 22 del convenio del 15 de mayo de 2007 correspondía a los Tribunales Federales de la Ciudad de La Plata (cláusula 7) para la resolución de cualquier controversia que pudiera presentarse.
Explicó que ante la falta de pago, el 24 de septiembre de 2008 envió una carta documento a la Subsecretaría de Institutos de Formación
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Año: 2016, CSJN Fallos: 339:877
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