vinculante a partir de la derogación del art. 303 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación por la ley 26.853, y destacó la falta de significado económico que hoy tenía la franquicia para ser rotulada como "un no seguro".
3) Que no se advierte en el fallo la existencia de una mayoría de opiniones sustancialmente coincidentes sobre el punto en debate, circunstancia que autoriza a este Tribunal a invalidarlo pues la decisión debe configurar un todo indivisible, demostrativo de una unidad lógico-jurídica, y no es, pues, solo el imperio del tribunal ejercido en la parte dispositiva lo que le da validez y fija sus alcances, ya que estos dos aspectos dependen también de las motivaciones que sirven de base al pronunciamiento (Fallos: 316:609 ).
4) Que aun cuando la jurisprudencia del Tribunal ha decidido que lo referente a las cuestiones relacionadas con las formalidades de la sentencia y el modo de emitir el voto en los tribunales colegiados es materia ajena al recurso extraordinario (Fallos: 273:289 ; 281:306 ; 304:154 , entre muchos otros), ello no es óbice para que considere el caso si las irregularidades observadas importan un quebrantamiento de las normas legales y causan, por consiguiente, agravio a la defensa en juicio (Fallos: 308:2188 ; 316:609 y 332:943 ).
5 Que tampoco obsta a la solución propuesta el hecho de que la irregularidad señalada no hubiera sido motivo de agravio por parte de la recurrente, pues el ejercicio de la facultad de la que esta Corte hace uso se impone como un deber indeclinable a fin de preservar la mejor y más correcta administración de justicia (Fallos: 314:1846 ; 317:483 ; 318:1860 ; 319:623 , entre otros).
Por ello, se declara la nulidad de la sentencia apelada y, en resguardo del derecho de defensa de las partes, la ineficacia de los actos posteriores. Vuelvan los autos al tribunal de origen a fin de que, por intermedio de quien corresponda, se dicte un nuevo pronunciamiento. Notifíquese.
RICARDO Luis LORENZETTI — ELENA I. HIGHTON DE NoLasco — JUAN
CARLOS MAQUEDA.
Recurso extraordinario interpuesto por La Economía Comercial S.A. de Seguros Generales, citada en garantía, representada por el Dr. Guillermo Ernesto Sagués.
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Año: 2016, CSJN Fallos: 339:875
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