Saltar al contenido Principal Saltar al Buscador

Fallos: 339:883 de la CSJN Argentina - Año: 2016

Anterior ... | Siguiente ...


MODELOS Y DISEÑOS INDUSTRIALES
La inscripción de un modelo industrial establece una presunción iuris tantum de autoría a favor del primer registrante (art. 5, decreto-ley 6.673) que no implica que el depósito cumpla con los presupuestos legales que lo tornen merecedor de la tutela del Estado ya que lo que dispone el órgano administrativo a través del título que expide, no implica que se esté en presencia de un diseño que goce de amparo legal por contar con los requisitos sustanciales establecidos por la norma, tales como la ornamentalidad, novedad, originalidad, aplicación industrial y licitud arts. 1°, 3° y 6° de la norma mencionada), por lo que el Estado no garantiza que la obra registrada sea, de hecho un diseño industrial.

—Del dictamen de la Procuración General al que la Corte remite—
MODELOS Y DISEÑOS INDUSTRIALES
De la lectura de los arts. 17 y 18 del decreto-ley 6673/63 no se deduce que la posibilidad de solicitar la cancelación del registro del modelo industrial se limite a la acción de nulidad o a una reconvención, ya que la defensa de nulidad tiende a destruir la eficacia de la acción y quien la articula no está obligado a reconvenir para obtener la declaración expresa de invalidez si sólo persigue el propósito de resitir el reclamo deducido contra él, máxime si no se advierte que se haya afectado el derecho de defensa de la actora, que tuvo oportunidad de expedirse sobre la cuestión.

—Del dictamen de la Procuración General al que la Corte remite—
DICTAMEN DE LA PROCURACIÓN GENERAL
Suprema Corte:

T La Cámara Federal de Apelaciones de Rosario, Sala A, confirmó parcialmente la sentencia de mérito y, en consecuencia, condenó a las demandadas a indemnizar a la actora por haber infringido sus derechos sobre el modelo industrial n° 69.919, correspondiente a un equipo reductor de gas natural comprimido -G.N.C.- para vehículos, en los términos del artículo 20 del decreto-ley 6.673/63, ratificado por ley n° 16.478.

Anterior ... | Siguiente ...

Apoya a Universojus!
Invitame un café en cafecito.app

Compartir

73

Citar Página

Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente referencia:

Año: 2016, CSJN Fallos: 339:883 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-339/pagina-883

¿Has encontrado algún error en el texto?

Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 339 Volumen: 1 en el número: 885 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.

Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos