FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 28 de junio de 2016.
Vistos los autos: "Comita, Nilda Eloisa c/ Aguiar, Gabriel Esteban y otros s/ daños y perjuicios (acc. trán. c/ les. o muerte)".
Considerando:
19) Que contra el pronunciamiento de la Sala M de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil que, en lo que al caso interesa, confirmó por mayoría de votos la decisión de primera instancia que, al declarar inoponible a la víctima la franquicia estipulada en el contrato de seguro del transporte público de pasajeros, extendió la condena a la aseguradora por el monto total del pago, la citada en garantía dedujo el recurso extraordinario que fue concedido a fs. 665/665 vta.
29) Que para así decidir, el primer voto de la sentencia hizo mérito de la función social del seguro y de que el descubierto —$ 40.000— resultaba abusivo y vulneraba los límites impuestos por el entonces art. 953 del código civil. Sostuvo también que las modificaciones a la Ley de Defensa del Consumidor seguían la línea de razonamiento aplicada en el fallo plenario "Obarrio" y que introdujeron nuevos argumentos que no habían sido tenidos en cuenta por la Corte Suprema al momento de resolver sobre el fondo del asunto, lo que permitía a los tribunales inferiores apartarse de su doctrina.
Por su parte, el segundo voto de la mayoría adhiere a la conclusión de la vocal preopinante aunque señalando en forma expresa que lo hace por fundamentos dispares. En efecto, sostuvo en primer término que la depreciación económica tornaba discutible la irrazonabilidad del monto, que era el principal argumento del citado plenario. Consideró, después, que la resolución 25.429/97 —actual res. 39.328/2015— de la Superintendencia de Seguros de la Nación era inconstitucional porque legislaba sobre una materia reservada al Congreso de la Nación, en infracción al régimen de división de poderes establecido en la Carta Magna (art. 75, inc. 12).
Por otro lado, la disidencia se remite al criterio de esta Corte en la materia, añadiendo que el plenario del fuero había perdido su fuerza
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Año: 2016, CSJN Fallos: 339:874
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-339/pagina-874
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