lar registro y ulterior comunicación de sus designaciones —cuestión interna del juzgado que hace a la responsabilidad de su personal— ni imponerleel contralor delos actos judicial es, conclusión que descalifica al razonamiento de la cámara.
6°) Que, atento a ello, la supuesta asiduidad en el trato con un juez destituido por mal desempeño en el cargo no puede constituir per se un indicio suficiente para determinar un estado de sospecha tal que justifiquela medida extrema adoptada, más aún cuandoel sumariado no fue pasible de reproche penal ni objeto de procesamiento en las causas que se instruyen con metivo de las irregularidades denunciadas.
Por lo expuesto, no habiéndose imputado al ingeniero Do Campo el desempeño simultáneo como consultor técnico y perito de oficio en expedientes del mismo juzgado, en uso de la facultad prevista en el art. 22 del Reglamento para la Justicia Nacional, Se resuelve:
Hacer lugar a la avocación sdicitada y dejar sin efectola exclusión dela lista oficial de peritos dispuesta respecto del Ingeniero Norberto Do Campo.
Regístrese, hágase saber, devuélvanse los expedientes que corren por cuerda y fecho, archívese.
EDUARDO MoLINÉ O'Connor.
ANTONIO HOFSTETTER v. I.N.P.S. - CAJA NACIONAL DE PREVISIÓN PARA
TRABAJADORES AUTONOMOS
SENTENCIA.
Corresponde dedarar nulo el pronunciamiento que concedió el recur so extraordinario con la firma de sólo dos de los tres integrantes de la sala de la Cámara Federal de la Seguridad Social que intervino, pues la mención del art. 125, segundo párrafo de la ley 18.345 no configura ninguno de los supuestos de excepción al funcionamiento de los tribunales colegiados.
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Año: 1995, CSJN Fallos: 318:1860
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