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Fallos: 339:806 de la CSJN Argentina - Año: 2016

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fiesta C.M.L, cuyo deseo de criar a su hijo le ha permitido superar sus dificultades y límites, demostrando, desde el nacimiento, su voluntad y lucha para vivir con su hijo y ejercer su maternidad. En el informe se resaltan los vínculos significativos y permanentes, en el marco familiar extenso, que satisfacen las necesidades alimenticias y de abrigo del menor, en un clima emocional que permitirá su desarrollo y crecimiento (v. fs. 51).

Por otra parte, si bien los expertos reconocen que cuando nació J.M.I. su madre no contó con los apoyos suficientes para ejercer su rol, en la actualidad ponderan que ello ha cambiado. Al respecto, expresan que C.M.I. aprendió la función parental, la cual ejerce con otro hijo más pequeño -M.D.I., nacido el 17/04/14-, a lo que se adiciona que ahora dispone de apoyos para desempeñarse como madre y garantizar el afecto, los cuidados y la estimulación emocional, social y cognitiva, así como la trasmisión de su historia y los propios valores culturales y sociales (fs. 51 y vta).

En el informe se dice, además, que la actual maternidad de C.M.I.

permite demostrar que cuando es ayudada y dispone de apoyos, puede ejercer ese rol, valorando para ello el acompañamiento terapéutico que recibe, el que se juzga necesario ampliar y adaptar en relación a J.M.I. Se adiciona que C.M.I. sostiene su espacio psico-terapéutico individual, que acude a cursos de capacitación laboral y a grupos para madres y padres, y que estaría en condiciones de realizar labores sencillas, remuneradas, en la escuela ala que asiste, en jornadas reducidas, a fin de conciliar esas tareas con sus responsabilidades de crianza (fs. 51 vta.).

En función de lo anterior, se concluye que media un dispositivo de sostén y apoyo familiar e institucional que permite la convivencia del niño con su madre y que, por el contrario, la separación del vínculo materno tendría consecuencias importantes en su vida futura, particularmente, a la luz de la dilatada institucionalización y de las rupturas frecuentes y prolongadas con las personas con las que se vincula Cs.

52 y vta. del legajo cit.).

Esas constataciones son reiteradas en la actualización producida en el mes de noviembre de 2015, en la que se arriba a conclusiones insoslayables en el sentido de que el niño M.D.I. se vincula afectivamente con C.M.I. y que se observa una relación amorosa madre-hijo que presenta conductas de apego -búsqueda de proximidad y mantenimiento de cercanía física alrededor de ella, como figura diferenciada-.

Allí se sostiene que los apoyos eficaces implementados han fortalecido

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Año: 2016, CSJN Fallos: 339:806 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-339/pagina-806

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