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Fallos: 339:807 de la CSJN Argentina - Año: 2016

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el protagonismo de C.M.L., en igualdad de oportunidades con otras madres, y se reitera que el despliegue que ella realiza en el ejercicio de su maternidad respecto de su hijo menor es indicativo de que, con su diversidad funcional, puede proporcionar a J.M.I. un vínculo permanente, significativo y afectivo para satisfacer las necesidades de alimento y abrigo del niño, en un clima emocional que permitirá su desarrollo, en la medida de su acceso a una variedad de servicios de apoyo (v. fs.

68 vta. y 70 de la queja).

No es ocioso anotar que, a la fecha, el grupo familiar contaría con ingresos mixtos, fruto de la labor del abuelo y de la inclusión en programas y subsidios estatales -pensiones por discapacidad y subsidio del Programa para familias en situación de calle- así como prestaciones del Programa Federal de Salud y del G.C.A.B.A., además de la asistencia de instituciones de educación general y especial (ver esp. fs.

47 vta., 67 vta. y 63).

En virtud de ello, interpreto que el tenor asertivo de estos diagnósticos y pronósticos técnicos, proveen respuesta adecuada a los interrogantes abiertos a partir de los antecedentes agregados en los expedientes CIV 57490/2012/1 y n° 37.609/2012, en tanto autorizan a inferir que la estructura de sostén desplegada está rindiendo resultados en el ejercicio de la maternidad de C.M.I. De tal manera, la integración de J.M.I.

en el hogar familiar no resultaría contraria a su mejor interés, siempre que se desarrolle en las condiciones que se detallaran, puesto que un correcto diseño de la estructura de apoyos no puede perder de vista la seriedad de los aspectos puestos de resalto en las actuaciones citadas.

Los informes reseñados no se contradicen con las constancias del expediente, en cuanto a señalar, tal como lo advirtieron los jueces actuantes que "...la circunstancia de que el Hogar donde se encuentra alojado [J.M.I.] se halle a una considerable distancia del domicilio de su progenitora y de la escuela, que constituye una valiosa fuente de sostén para ella, ha importado un factor significativamente desfavorable para la correcta evolución del vínculo materno - filial [...] Ello es así, máxime si se tiene en cuenta el retraso madurativo y las limitaciones económicas de la joven progenitora, quien ... debía tomar dos colectivos para atravesar la ciudad hacia y desde el Hogar Querubines".

En el fallo se admitió también que el Hogar 26 de Julio no constituía el dispositivo apropiado para el supuesto (fs. 477 vta., párrafo primero del considerando XII, e informe obrante a fs. 448/449).

De igual manera, la Sala tomó nota de que "...los períodos durante los cuales los encuentros entre [C.M.I.] y su hijo ... fueron más regula

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Año: 2016, CSJN Fallos: 339:807 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-339/pagina-807

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