famiento estable que repare y facilite el vínculo madre - niño y que brinde a [C.M.I.] un sostén maternal que sirva de identificación para que pueda ejercer su rol materno en forma adecuada", así como la observación de que "hasta la actualidad los dispositivos que pudo otorgar el Estado no fueron los adecuados para la complejidad del grupo familiar" (v. fs. 448/449 vta.).
Asimismo, después de confirmar el decisorio que habilita la adopción del niño, ordena un estudio psicodiagnóstico sobre la capacidad maternal de la joven y de la calidad del vínculo materno-filial (fs. 475), lo que constituye un elemento adicional para concluir que el problema fue resuelto sin contar con un elemento de convicción de relevancia como es una evaluación multidisciplinaria integral, máxime que la causa se abrió sin que se hubieran llevado a cabo las medidas preventivas de la ley 26.061, acudiendo al mecanismo excepcional de la institucionalización indefinida en el tiempo y al margen del organismo de derechos creados por la citada.
Luego, habiéndose admitido que no se proveyeron los apoyos adecuados, la descripción de las dificultades del núcleo familiar y la cita de diferentes impresiones diagnósticas parciales que contiene el fallo, no constituye razón suficiente para tener por configurada la causal de abandono moral y material fundada en que no ha podido sostener su deseo de ser madre.
La reseña tampoco explica por qué esa supuesta abdicación se imputa exclusivamente a las limitaciones de C.M.I., ni qué riesgos reales y concretos se derivarían de la crianza de J.M.I. en la familia materna, ni cómo ello perjudicaría la salud del menor, si se instalara una red de apoyos coherente para auxiliarla.
La invocación al interés superior del niño para ser colocado en situación de adoptabilidad, sin la correspondiente evaluación del perjuicio que le ocasionará ser criado por una posible familia adoptiva, lejos de su madre, de su hermano menor quién sí convive con ella y de la restante familia materna, aún con las limitaciones de éstos, es una clara demostración de la ausencia de una debida fundamentación.
En tal contexto, el fallo plantea apodícticamente la imposibilidad parental para garantir y promover el bienestar y desarrollo del niño, olvidando que la atribución de consecuencias de tamaña magnitud está vedada, sin antes haber diseñado un sistema de apoyos ajustados al caso y haber verificado su fracaso o la imposibilidad de su puesta en práctica (caso "Forneron", ya cit., párr. 99, y caso "Atala Riffo y Niñas vs. Chile», del 24/02/12, párr. 111).
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Año: 2016, CSJN Fallos: 339:809
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