gimen de la energía eléctrica en nuestro país se inscribe en un marco de regulación federal, incorporado al concepto abarcativo que supone la interpretación del art. 75, inc. 13 de la Constitución Nacional (arg.
Fallos: 304:1186 ; 305:1847 ; 322:2862 , y 325:723 ).
5) Que del examen de los antecedentes acompañados y del contrato relacionado, en el sub lite se advierten dos cuestiones relevantes, vinculadas al recordado precedente "Intesar". A ese fin han de tenerse en cuenta las estipulaciones establecidas en el Contrato COM, la conducta de las partes con relación a su objeto y las circunstancias de la causa para valorar si la pretensión impositiva local frustra, como en aquel caso, el fin nacional establecido.
En consecuencia, corresponde determinar en primer lugar; la sujeción del asunto al régimen federal de electricidad, y en segundo lugar, la semejanza entre los textos de los instrumentos contractuales que vinculan a las partes en la causa antes referida y en el presente expediente, para de tal modo aplicar aquí la solución que en aquel caso adoptó la Corte.
6) Que con respecto a la primera cuestión, ya en Fallos: 320:1302 , se dijo que el Congreso Nacional dictó —entre otras- las leyes 15.336 y 24.065 por las que se planifica, se establecen pautas generales y se ordena la política energética.
No cabe duda que el sub lite se encuadra en el régimen federal de electricidad dada la específica actividad de transporte de energía que desarrolla la empresa actora en la Provincia de San Juan, según ha sido denunciada (v. solicitud de exención — formulario 707, fs. 1 Expediente 702-03057/2006 DGR San Juan, acompañado como prueba documental).
En ese marco normativo es en el que ha de resolverse, primero, si el ejercicio de la potestad tributaria provincial pone en crisis ese régimen, dejando sentado desde ahora que la ley 24.065, modificatoria en ciertos aspectos de su antecedente, la ley 15.336, no modificó ni derogó el art.
12 de ésta, tal como se expresó en Fallos: 322:2598 ; 327:2369 y 325:723 ).
Con relación a la segunda cuestión, al abordar en la especie el alcance de la exención tributaria contenida en el art. 45 del Contrato
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Año: 2016, CSJN Fallos: 339:580
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