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Fallos: 339:581 de la CSJN Argentina - Año: 2016

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COM, puesto en crisis por la autoridad fiscal provincial, al imponer a la actora el pago del impuesto a los ingresos brutos, se observa sin dificultad que también ha sido en el presente caso la autoridad federal quien constató y decidió, sobre la base de lo dispuesto por el Congreso Nacional en el recordado art. 12 de la ley 15.336, que el contrato COM involucrado en autos estaría exento de todo tributo local provincial o municipal que incidiera sobre el canon anual, al entender que dicho gravamen constituía una medida que restringe o dificulta la libre circulación de la energía eléctrica.

Esa determinación surge claramente expresada del texto del art.

45, tercer párrafo del Contrato COM, en el que se señala que "El objeto del CONTRATO COM está sujeto a la Jurisdicción Nacional y le son aplicables los artículos 1, 6° y 12 de la Ley N" 15.336. Siendo ello así, todo impuesto provincial o municipal que incida sobre el CANON ANUAL dificulta la libre circulación de la energía eléctrica, no pudiendo gravarse el CANON ANUAL, las actividades objeto del CONTRATO COM y las LICENCIAS TÉCNICAS" (ver fs. 115 y 216).

Y como observa la señora Procuradora Fiscal en su dictamen, si bien podría sostenerse que esa determinación es fruto de convenios, y que éstos fueron suscritos entre una empresa privada -la actora— y el comité conformado para la ejecución de la obra, no por ello ha de soslayarse la participación del Estado Nacional por medio de la actuación de sus organismos y autoridades de aplicación, en el diseño, planificación y puesta en práctica de las obras y demás menesteres conducentes a la ejecución de la alta política energética nacional, que se enmarca en el ámbito de la ley 24.065, sus normas complementarias y reglamentaciones, y que se ejecuta —entre otros pasos- mediante el acuerdo COM sub examine (fs. 879 vta).

7") Que en virtud de las consideraciones desarrolladas en la referida causa CSJ 147/2008 (44-D/CS1 "Intesar S.A. c/ Chubut, Provincia del y otro s/ acción declarativa de certeza", sentencia del 18 de diciembre de 2012, a cuyos fundamentos y solución cabe remitir en razón de brevedad, la pretensión tributaria local colisiona en la especie con las normas federales de superior jerarquía, extremo que conduce a declarar su invalidez constitucional.

8") Que por las razones expresadas no corresponde que Transportadora Cuyana S.A. tribute el impuesto a los ingresos brutos que se le exige.

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Año: 2016, CSJN Fallos: 339:581 
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