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Fallos: 339:530 de la CSJN Argentina - Año: 2016

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considerar que el asunto exige dilucidar si el accionar de la autoridad local interfiere en el ámbito que le es propio a la Nación en materia de contrato de trabajo y de promoción comercial (artículo 75, incs. 12 y 18 de la Constitución Nacional).

3 Que el Tribunal ha reconocido la posibilidad de que la acción de amparo, de manera general, tramite en esta instancia, siempre que se verifiquen las hipótesis que surtan la competencia originaria, toda vez que, de otro modo, en tales ocasiones quedarían sin protección los derechos de las partes en los supuestos contemplados por el artículo 43 de la Constitución (Fallos: 322:190 ; 323:2107 y 3326, entre muchos otros).

4) Que la apertura de la jurisdicción originaria en razón de la materia cuando una provincia es parte, solo procede cuando la acción entablada se funda directa y exclusivamente en prescripciones constitucionales de carácter nacional, leyes del Congreso, o tratados, de tal suerte que la cuestión federal sea la predominante en la causa (Fallos:

332:1422 , entre muchos otros).

Por lo tanto, quedan excluidos de dicha instancia los procesos en los que se debatan cuestiones de índole local que traigan aparejada la necesidad de hacer mérito de estas o que requieran para su solución la aplicación de normas de esa naturaleza o el examen o la revisión en sentido estricto de actos administrativos de las autoridades provinciales, legislativos o judiciales de carácter local (Fallos: 330:1114 ; 329:937 ).

5) Que en el sub lite se configura la situación descripta en el segundo párrafo del considerando 4 precedente, ya que la Provincia de Santa Fe mediante la ley local 10.787 adhirió a los principios de desregulación fijados por las normas del decreto 2284/91 del Poder Ejecutivo Nacional, cuyo artículo 18 suprimió toda restricción de horarios y días de trabajo en la prestación de servicios de venta, empaque, expedición, administración y otras actividades comerciales afines, sin perjuicio de los derechos individuales del trabajador.

Asimismo el artículo 2" de la citada ley local estableció que "En el plazo de sesenta (60) días posteriores a la promulgación de esta ley, prorrogables por otros sesenta (60) días más, el Poder Ejecutivo, en la esfera de su competencia, adecuará los decretos, resoluciones y disposiciones de él emanados que contraríen los principios de desre

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Año: 2016, CSJN Fallos: 339:530 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-339/pagina-530

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