Saltar al contenido Principal Saltar al Buscador

Fallos: 339:531 de la CSJN Argentina - Año: 2016

Anterior ... | Siguiente ...

gulación a los cuales se adhiere", y que "En el mismo plazo enviará a la Legislatura Provincial los Mensajes y Proyectos de Ley necesarios para compatibilizar la legislación provincial vigente a los referidos principios de desregulación".

En tales condiciones, la materia del pleito exige, de manera ineludible, interpretar, aplicar y establecer el alcance de dicha norma de adhesión que integra el derecho público provincial, y examinar la compatibilidad o no de las disposiciones de la ley 13.441 aquí impugnada con aquella.

Esa labor hermenéutica extralimita la que autoriza un planteo de esta índole en cualquier causa en la que, en ejercicio de la jurisdicción originaria que le confiere al Tribunal el artículo 117 de la Ley Fundamental, debe resolverse sobre la constitucionalidad de prescripciones locales (Fallos: 311:2104 y sus citas; 311:2222 ; 317:473 ; 319:418 ).

6 Que la conclusión expuesta no se ve alterada por la afectación que se invoca a la cláusula constitucional del artículo 75, inc. 12.

En efecto, el propósito perseguido por el constituyente al conferir al Poder Legislativo Nacional la atribución de dictar las leyes que se denominan de "derecho común" no fue otro que el de lograr la uniformidad de las instituciones sustantivas o de fondo, salvaguardando al propio tiempo la diversidad de jurisdicciones que corresponde a un sistema federal de gobierno (Fallos: 278:62 ).

79) Que, por ese motivo, la competencia atribuida por el artículo 116 de la Ley Fundamental a esta Corte y a los tribunales inferiores de la Nación con respecto a las causas que versen sobre puntos regidos por las leyes de la Nación, encuentra como límite la reserva hecha en el citado inciso 12 del artículo 75, y por consiguiente la demanda que, como en el sub lite, se funda directamente enla falta de validez de una ley local por considerarla contraria a las disposiciones de las leyes de "derecho común", debe ser juzgada por los jueces locales, ya que su aplicación le corresponde a ellos al caer las cosas de que se trata bajo su jurisdicción (conf. causa CSJ 660/2008 (44-P)/CS1 "Papel Misionero S.A.LEC. c/ Misiones, Provincia de s/ acción declarativa de inconstitucionalidad", sentencia del 9 de noviembre de 2010).

Anterior ... | Siguiente ...

Apoya a Universojus!
Invitame un café en cafecito.app

Compartir

71

Citar Página

Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente referencia:

Año: 2016, CSJN Fallos: 339:531 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-339/pagina-531

¿Has encontrado algún error en el texto?

Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 339 Volumen: 1 en el número: 533 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.

Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos