Saltar al contenido Principal Saltar al Buscador

Fallos: 339:528 de la CSJN Argentina - Año: 2016

Anterior ... | Siguiente ...

Este caso, en el que procede la justicia federal en razón de la materia (conf. art. 116 de la Ley Fundamental), lleva el propósito de afirmar las atribuciones del gobierno federal en las causas relacionadas con la Constitución, los tratados y las leyes nacionales, así como las concernientes a almirantazgo y jurisdicción marítima (doctrina de Fallos: 310:136 ; 311:489 y 919; 323:872 ; 329:4829 entre otros).

A mi modo de ver, esta hipótesis es la que se presenta en el sub lite, toda vez que según se desprende de los términos de la demanda a cuya exposición de los hechos se debe atender de modo principal para determinar la competencia, según lo dispuesto en los arts. 4 y 5 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación y la doctrina de Fallos: 306:1056 ; 308:1239 y 2230-, la actora pretende impugnar la ley local 13.441, que regula el descanso semanal, los feriados, el cierre de establecimientos y el horario de atención al público de los supermercados, en cuanto -a su entender- incursiona en temas constitutivos del contrato de trabajo legislados por las leyes nacionales 20.744, 18.204 y 21.297, así como también sobre beneficios contemplados en el régimen de promoción comercial nacional de la ley 18.425 y el decreto 2284/91, que fue ratificado por la ley 24.307, a la que adhirió la provincia mediante la ley local 10.787.

En tales condiciones y toda vez que el asunto en examen exige dilucidar si el accionar proveniente de la autoridad local interfiere el ámbito que le es propio a la Nación en materia de contrato de trabajo y de promoción comercial (art. 75, inc. 12 y 18 de la Constitución Nacional), considero que la causa se encuentra entre las especialmente regidas por la Constitución Nacional, a las que alude el art. 2", inc. 1", de la ley 48, en tanto versa sobre la preservación de las órbitas de competencia entre los poderes del Gobierno Federal y los de una provincia, lo que hace competente a la justicia nacional para entender en ella (Fallos:

156:20 ; 233:156 ; 308:2569 ; 312:1437 ).

En atención a lo expuesto, al ser parte la Provincia de Santa Fe en una causa de manifiesto contenido federal, considero que -cualquiera que sea la vecindad o nacionalidad de la actora- (v. Fallos: 317:473 ; 318:30 y sus citas; 323:1716 : 333:60 , entre otros) el proceso corresponde a la competencia originaria de la Corte. Buenos Aires, 28 de abril de 2015. Laura M. Monti.

Anterior ... | Siguiente ...

Apoya a Universojus!
Invitame un café en cafecito.app

Compartir

119

Citar Página

Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente referencia:

Año: 2016, CSJN Fallos: 339:528 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-339/pagina-528

¿Has encontrado algún error en el texto?

Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 339 Volumen: 1 en el número: 530 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.

Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos