a la Provincia de Santa Cruz y es el Estado Nacional el que programa la obra y dispone de los fondos respectivos.
Solicita que en forma previa a la apertura del amparo, se oficie a ambos demandados a los efectos de que informen si han cumplido con la realización del estudio de impacto ambiental en los términos de los artículos 11, 12 y 13 de la ley 25.675; y, asimismo, que se expidan sobre el cumplimiento de las consultas y audiencias públicas previstas en los artículos 19, 20 y 21 de la citada Ley General del Ambiente.
En el caso de que la respuesta al punto anterior fuese negativa, peticiona el dictado de una medida cautelar mediante la cual se disponga la suspensión del inicio de la obra, hasta tanto se realice un estudio de impacto ambiental sobre toda la zona, como así también la consulta pública respectiva.
Funda la acción en los artículos 41 y 43 de la Constitución Nacional, 11, 12, 13, 19, 20 y 21 de la ley 25.675, y 1, 6 y 7 de la Ley de Protección de Glaciares 26.639.
2 Que frente a la envergadura de las obras hidroeléctricas que describe la actora y a la posible incidencia que -según denuncia- estas podrían proyectar en los cursos del agua, glaciares y ecosistemas de la zona de influencia, esta Corte —con fundamento en los principios precautorio y de cooperación (artículo 4° de la Ley General del Ambiente) -, considera necesario disponer las siguientes medidas: (1) si han comenzado las obras correspondientes a los "Aprovechamientos Hidroeléctricos del Río Santa Cruz Presidente Dr. Néstor Carlos Kirchner — Gobernador Jorge Cepernic". En su caso, deberá informar el estado de avance en ambos proyectos; (II) si se han realizado estudios de impacto ambiental en los términos de los artículos 1,2 y 3 de la ley 23.879 (Obras Hidráulicas), artículos 11, 12 y 13 de la Ley General del Ambiente (25.675) y artículo 7 del Régimen de Presupuestos Mínimos para la Preservación de los Glaciares y del Ambiente Periglacial (ley 26.639). En su caso, deberá acompañar copias certificadas de los mismos; y, (III) si se han producido consultas o audiencias públicas en los términos de los artículos 19, 20 y 21 de la Ley General del Ambiente (25.675).
3) Que cabe señalar que estas medidas se adoptan en el marco de las facultades instructorias del juez en el proceso ambiental (artículo
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Año: 2016, CSJN Fallos: 339:524
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