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Fallos: 331:846 de la CSJN Argentina - Año: 2008

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principio del esfuerzo compartido— a pagar a los acreedores la suma que resulte de transformar a pesos el capital reclamado en moneda extranjera a razón de un peso por dólar estadounidense, más el 50 de la brecha que exista entre un peso y la cotización de la mencionada divisa extranjera en el mercado libre de cambio, tipo vendedor, del día en que corresponda efectuar el pago, salvo que la utilización del Coeficiente de Estabilización de Referencia (CER) arroje un resultado superior, con más una tasa de interés del 7,5 anual, no capitalizable, entre moratorios y punitorios desde la fecha en que se produjo la mora y hasta la del efectivo pago.

Las costas de la ejecución serán soportadas en los términos del art. 558 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación , salvo las correspondientes a los incidentes generados con motivo de los planteos atinentes a la validez constitucional de las normas de emergencia, como las de esta instancia que se imponen en el orden causado atento a la forma en que se decide y a la naturaleza de las cuestiones propuestas.

Notifíquese, reintégrese el depósito, agréguese la queja al principal y vuelvan los autos al tribunal de origen.


RICARDO Luis LORENZETTI — ELENA IL. HIGHTON DE NoLAsco — ENRIQUE

SANTIAGO PETRACCHI — JUAN CARLOS MAQUEDA — E. RAÚL ZAFFARONI.
Recurso de hecho interpuesto por Filomena Amalia Durán de Pita, María Laura Pita y Carlos Ariel Pita, con el patrocinio del Dr. Ariel Horacio Tancredi.

Tribunal de origen: Sala G de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil.

Tribunales que intervinieron con anterioridad: Juzgado Nacional de Primera Instancia en lo Civil N" 48.


OBRA SOCIAL PAra LA ACTIVIDAD DOCENTE c/ PROVINCIA DE LA RIOJA
EXCEPCIONES: Clases. Inhabilidad de título.

La excepción de inhabilidad de título puede hacerse valer cuando no existe coincidencia entre la persona obligada al pago del crédito reclamado y el sujeto pasivo de la pretensión ejecutiva, discordancia que, por regla, debe ser analizada sobre

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Año: 2008, CSJN Fallos: 331:846 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-331/pagina-846

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