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Fallos: 339:302 de la CSJN Argentina - Año: 2016

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Por ello, se declara la nulidad de la resolución por la que se concedió el recurso. Vuelvan las actuaciones al tribunal de origen para que se dicte una nueva decisión sobre el punto con arreglo a este pronunciamiento. Notifíquese y remítase.


RICARDO Luis LORENZETTI — ELENA I. HIGHTON DE NoLasco — JUAN
CARLOS MAQUEDA.
Recurso extraordinario interpuesto por la Fiscalía de Estado de la Provincia de Jujuy, representada por la Dra. Agustina Alurralde.

Tribunal de origen: Superior Tribunal de Justicia de Jujuy.

Tribunal que intervino con anterioridad: Tribunal del Trabajo de Jujuy, Sala I.

ASOCIACIÓN DE PADRES DINAD (DeFENnsa INTEGRAL DE NIÑOs)
C/ A. P, R. s/ COBRO DE SUMAS DE DINERO
DEPOSITO PREVIO
El depósito previo previsto en el art. 286 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación resulta un requisito esencial para la procedencia del recurso de hecho, no vulnera garantía constitucional alguna y solo cede respecto de quienes se encuentran exentos de pagar el sellado o tasa de justicia, según las previsiones de las leyes nacionales respectivas, 0 han obtenido el beneficio de litigar sin gastos.

DEPOSITO PREVIO
Corresponde desestimar el planteo de inconstitucionalidad del art. 286 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación si exhibe una manifiesta carencia de fundamento, por haber sido formulado en términos confusos y genéricos y sobre la base de un precedente que resulta inhábil para justificar un nuevo examen del tema en la medida que propone una cuestión federal netamente insustancial.

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Año: 2016, CSJN Fallos: 339:302 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-339/pagina-302

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